ITU-T I 253 2 SPANISH-1992 CALL HOLD《呼叫保持(1号研究组)10pp》.pdf
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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT I.253.2COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICORED DIGITAL DE SERVICIOSINTEGRADOS (RDSI)ESTRUCTURA GENERAL Y CAPACIDADESDE SERVICIORETENCIN DE LLAMADASRecomendacin I.253.2Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Te
2、legrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenar
3、ia del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en
4、laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin I.253.2 ha sido revisada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada
5、, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomu-nicaciones. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfil
6、m, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin I.253.2 (08/92) 1Recomendacin I.253.2Recomendacin I.253.2 (08/92)RETENCIN DE LLAMADAS(revisada en 1992)1 DefinicinEl servicio retencin de llamadas permite a un usuario interrumpir comunicaciones en una llamada existentey, ulteriormen
7、te, si lo desea, restablecer las comunicaciones. Puede o no existir un canal B (vase la nota) reservado,despus de la interrupcin de la comunicacin, para permitir que se originen o terminen otras llamadas. Esta reserva deun canal B deber proporcionarla el proveedor del servicio como una opcin de usua
8、rio. El servicio de retencin dellamadas incluye la operacin de recuperacin, que restablece la comunicacin por un canal B entre el usuario servicio yla parte retenida.Nota La utilizacin de este servicio suplementario para retener llamadas por parte de un terminal que utilicesimultneamente ms de un ca
9、nal B, queda fuera del alcance de esta Recomendacin.2 Descripcin2.1 Descripcin generalCuando se invoca el servicio de retencin de llamadas (HOLD, call hold), se interrumpe la comunicacin porun canal B que se libera y ya no ser utilizado por la llamada existente.Si se est abonado a la reserva, el can
10、al B queda reservado para ser utilizado por el terminal concretoempleado para invocar el servicio suplementario de retencin de llamadas.Cuando un usuario (identificado por un terminal) retiene una llamada y es aplicable la reserva de canal, debersiempre haber un canal B disponible en la interfaz de
11、ese usuario para que ste recupere la llamada que tiene retenida, opara establecer, recuperar o conectar otra llamada. Deber mantenerse un canal B a disposicin del usuario mientras stetenga:i) una o ms llamadas retenidas con reserva, yii) no est conectado en ese momento a ninguna otra llamada.En cons
12、ecuencia, la red no debera reservar ms de un canal B para el terminal utilizado para invocar elservicio suplementario de retencin de llamadas.Cuando el usuario servido desea restablecer comunicaciones, se solicita la operacin de recuperacin. El xitode la operacin de recuperacin depende de si se rese
13、rv un canal B y de si hay al mismo tiempo un canal B adisposicin del usuario servido.2.2 Terminologa especficaNinguna identificada.2.3 Calificaciones sobre la aplicabilidad a servicios de telecomunicacinEl servicio suplementario de retencin de llamadas se aplica a todos los servicios de telecomunica
14、cin bsicosen modo circuito. Aunque no tenga sentido para algunos servicios, la red no restringir en otra forma su aplicabilidad.3 Procedimientos3.1 Prestacin/supresinEl servicio de retencin de llamadas se presta mediante acuerdo previo con el proveedor del servicio o estardisponible en general. Como
15、 el servicio de retencin de llamadas puede utilizarse a menudo junto con otros servicios2 Recomendacin I.253.2 (08/92)suplementarios (por ejemplo, el de llamada en espera y el servicio tripartito), el proveedor del servicio puede optar porque el abono al servicio de retencin de llamadas est incluido
16、 en el abono a estos servicios suplementarios. Lasupresin se realizar a peticin del cliente o por razones administrativas.3.2 Procedimientos normales3.2.1 Activacin/desactivacin/registroNinguno identificado.3.2.2 Invocacin y operacin3.2.2.1 Peticin de retencinEl usuario servido indica al proveedor d
17、el servicio que debe interrumpirse la comunicacin en la interfaz. Unallamada puede ser retenida: en la interfaz del usuario llamante, por el usuario llamante en cualquier momento despus de habercontestado a la llamada pero antes de que sta termine, o, adicionalmente, como una opcin del proveedorde s
18、ervicio despus de que haya comenzado el aviso, o despus de que el usuario llamante hayaproporcionado toda la informacin necesaria para procesar la llamada; en la interfaz del usuario llamado, por el usuario llamado en cualquier momento despus de habercontestado a la llamada y antes de que haya comen
19、zado la liberacin de la llamada.En tal situacin, la comunicacin en la interfaz queda interrumpida. El proveedor del servicio acusa recibo deesta accin y el canal asociado se pone a disposicin para otros usos, que dependern de la opcin de reserva de canal.Como una opcin, la red puede enviar una notif
20、icacin a la parte retenida para indicarle que la llamada ha sido retenida.Cuando se retenga la llamada antes de contestar a ella, y, como opcin del proveedor del servicio:1) se notificar al usuario que se contesta a la llamada; o2) se notificar en cualquier momento a los usuarios que han contestado.
21、En todo momento en que haya una llamada en estado de retencin, cualquiera de las dos partes puede liberarla.3.2.2.2 Peticin de recuperacinCuando el usuario que invoc el servicio de retencin de llamadas indica que la llamada ha de ser recuperada,el proveedor del servicio restablecer las comunicacione
22、s siempre que haya un canal B disponible, acusar recibo alusuario servido y, facultativamente, a la parte retenida, de que la comunicacin ya est activa.Cuando la llamada sea recuperada antes de haber contestado a ella, y, como opcin del proveedor del servicio: si no se notific al usuario que la llam
23、ada fue retenida, la recuperacin cancelar cualquier notificacin deretencin pendiente de respuesta y no se notificar al usuario; o se notificar en ese momento a los usuarios que han contestado.El usuario podr, opcionalmente, indicar un parmetro de seleccin de canal B en la peticin de recuperacin.Este
24、 parmetro puede indicar que:1) se acepta cualquier canal;2) se prefiere el canal especificado; o3) se solicita exclusivamente el canal especificado.Si el proveedor del servicio puede satisfacer la peticin, se hace volver la llamada a la fase activa. Si no puede,la peticin ser rechazada y se indicar
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