ITU-R SA 363-5 SPANISH-1994 Space operation systems Frequencies bandwidths and protection criteria《空间运行系统》.pdf
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1、 Rec. UIT-R SA.363-5 1 RECOMENDACIN UIT-R SA.363-5*,*Sistemas de operaciones espaciales Frecuencias, anchuras de banda y criterios de proteccin (1963-1974-1982-1986-1990-1994) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que las frecuencias tcnicamente adecuadas para la telemedida d
2、e mantenimiento, el seguimiento y el telemando de los satlites meteorolgicos, de radionavegacin, de telecomunicaciones, de exploracin de la Tierra y de radiodifusin tanto si son prototipos como de explotacin, estn comprendidas en la gama de 100 MHz a 30 GHz (vase el Anexo 1); b) que las bandas de fr
3、ecuencias preferidas para la telemedida de mantenimiento, el seguimiento de precisin y el telemando se encuentran entre 1 y 8 GHz; c) que, excepcionalmente, las bandas de frecuencias superiores a unos 10 GHz son tcnicamente adecuadas para utilizarlas con fines de telemedida de mantenimiento, seguimi
4、ento y telemando durante la reentrada de satlites en la atmsfera de la Tierra (vase el Anexo 2); d) que la integracin de los enlaces de seguimiento, telemedida de mantenimiento y telemando en los sistemas de telecomunicaciones y de transmisin de datos podra ofrecer ventajas y, entre ellas, el uso ra
5、cional del espectro, particularmente para la fase de puesta en operacin de los satlites geoestacionarios; e) que la validez de este enfoque ha quedado demostrada en la explotacin de ciertos sistemas en operacin; f) que, no obstante, los factores relacionados con la seguridad del satlite requieren qu
6、e las antenas presenten un diagrama de radiacin de amplia cobertura a fin de mantener los enlaces en particular durante las fases de lanzamiento y de la rbita de transferencia o en caso de prdida momentnea de la orientacin, y que es difcil obtener una radiacin de amplia cobertura en las frecuencias
7、superiores a 8 GHz; g) que, en el caso de los satlites de radiodifusin, el Apndice 30 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) contiene disposiciones para el empleo de las bandas de 11,7-12,5 GHz en la Regin 1 y de 11,7-12,2 GHz en la Regin 3, por las que se asigna a las administraciones en esas R
8、egiones radiocanales para la radiodifusin por satlite, pero que no se ha hecho ninguna asignacin especfica para la telemedida de mantenimiento, el seguimiento y el telemando (aunque el Anexo 5 al Apndice 30 del RR especifica las bandas de guarda en los bordes de ambas bandas), razn por la cual podra
9、 ser difcil utilizar tambin dichas bandas para la telemedida de mantenimiento, el seguimiento, o el telemando. En el caso de la Regin 2, el Apndice 30 del RR establece que los sistemas de operaciones espaciales podran utilizarse en las bandas de guarda asignadas de 12 MHz en cada extremo de las band
10、as 12,2-12,7 GHz e igualmente en el Apndice 30A del RR en las bandas 17,3-17,8 GHz; *Esta Recomendacin debe sealarse a la atencin de las Comisiones de Estudio 4, 3, 8, 9, 10 y 11 de Radiocomunicaciones. *La Comisin de Estudio 7 de Radiocomunicaciones efectu modificaciones de redaccin en esta Recomen
11、dacin en 2003 de conformidad con la Resolucin UIT-R 44. 2 Rec. UIT-R SA.363-5 h) que, en la mayora de los casos, las anchuras de banda necesarias para las operaciones espaciales se determinan mediante la transmisin de seales de medicin de distancia, y normalmente se encuentran entre 200 kHz y 1 MHz,
12、 con mtodos de modulacin clsicos; j) que la p.i.r.e. de los transmisores de las estaciones espaciales es limitada y que, por consiguiente, las estaciones terrenas receptoras deben funcionar con la mxima sensibilidad; k) que la p.i.r.e. de los transmisores de las estaciones terrenas puede aumentarse,
13、 dentro de los lmites del RR, para asegurar una relacin de proteccin conveniente a la entrada de los receptores de las estaciones espaciales, recomienda 1 que las bandas de frecuencias inferiores a 1 GHz son tcnicamente adecuadas para algunos tipos de telemedida de mantenimiento, seguimiento y telem
14、ando de los satlites prototipo y de explotacin en rbita baja (por ejemplo, inferior a 2 000 km); 2 que las frecuencias para las transmisiones de telemedida de mantenimiento, de seguimiento de alta precisin y de telemando se hallan comprendidas entre 1 y 8 GHz; 3 que, por excepcin, se utilicen para l
15、a telemedida de mantenimiento, el seguimiento y el telemando durante el retorno de los satlites a la atmsfera terrestre, las bandas de frecuencias superiores a unos 10 GHz (vase el Anexo 2); 4 que para los sistemas de satlites tales como los meteorolgicos, de radionavegacin, de telecomunicaciones, d
16、e exploracin de la Tierra y de radiodifusin y teniendo debidamente en cuenta las necesidades de la fiabilidad y la utilizacin econmica del espectro de frecuencias, as como la seguridad de los vehculos espaciales durante todas las fases de la explotacin, se prefiera, siempre que sea posible, para la
17、telemedida de mantenimiento, el seguimiento y el telemando, el uso de frecuencias de las bandas de las misiones espaciales empleadas para la transmisin de datos o para las telecomunicaciones. Cuando ello no sea posible, deberan utilizarse frecuencias de las bandas atribuidas especficamente al servic
18、io de operaciones espaciales; 5 que en la planificacin de frecuencias para el servicio de radiodifusin por satlite y para los enlaces de conexin asociados se tengan en cuenta las necesidades especficas en materia de telemedida de mantenimiento, seguimiento y telemando, especialmente cuando se trate
19、de asignaciones que comparten la misma posicin orbital; 6 que los criterios de proteccin para los receptores de las estaciones terrenas son los siguientes: en las frecuencias superiores a 1 GHz, la potencia total de interferencia en cualquier banda de 1 kHz de anchura no debe rebasar 184 dBW a la en
20、trada del receptor durante ms del 1% del tiempo al da; en las frecuencias inferiores a 1 GHz, este valor aumenta a razn de 20 dB por dcada de frecuencia decreciente; 7 que los criterios de proteccin para los receptores de vehculos espaciales son los siguientes: la relacin potencia de la seal/potenci
21、a total de interferencia en cualquier banda de 1 kHz de anchura no debe descender por debajo de 20 dB durante ms del 1% del tiempo al da; 8 que como estos criterios no bastan para garantizar la salvaguardia de los vehculos espaciales en ciertas fases crticas de corta duracin, como los lanzamientos,
22、las administraciones interesadas se concierten para garantizar la salvaguardia de los vehculos espaciales en las fases crticas de corta duracin. Rec. UIT-R SA.363-5 3 Anexo 1 Sistemas de operaciones espaciales Frecuencias, anchuras de banda y criterios de proteccin 1 Introduccin El nmero 1.23 del RR
23、 define el servicio de operaciones espaciales como sigue: Servicio de radiocomunicacin que concierne exclusivamente al funcionamiento de los vehculos espaciales, en particular al seguimiento espacial, la telemedida espacial y el telemando espacial. Estas funciones sern normalmente realizadas dentro
24、del servicio en el que funcione la estacin espacial. Para comprender el significado de la segunda frase de esta definicin, es preciso tener presente que, en principio, la idea fue ejecutar las funciones de las operaciones espaciales nicamente en las bandas atribuidas a las misiones. Pero la experien
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