ITU-T F 110 SPANISH-2007 Operational provision for the maritime mobile service《海上移动通信业务操作规定》.pdf
《ITU-T F 110 SPANISH-2007 Operational provision for the maritime mobile service《海上移动通信业务操作规定》.pdf》由会员分享,可在线阅读,更多相关《ITU-T F 110 SPANISH-2007 Operational provision for the maritime mobile service《海上移动通信业务操作规定》.pdf(26页珍藏版)》请在麦多课文档分享上搜索。
1、 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CCITT F.110/E.200COMIT CONSULTIVO INTERNACIONAL TELEGRFICO Y TELEFNICO (11/1988) SERIE F: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIN NO TELEFNICOS Servicios de telegrafa y mvil: Explotacin y calidad de servicio Servicio mvil martimo y servicios mviles por satlite SERIE E:
2、 EXPLOTACIN GENERAL DE LA RED, SERVICIO TELEFNICO, EXPLOTACIN DEL SERVICIO Y FACTORES HUMANOS Explotacin de las relaciones internacionales Servicio mvil martimo DISPOSICIONES DE EXPLOTACIN PARA EL SERVICIO MVIL MARTIMO Reedicin de la Recomendacin F.110/E.200 del CCITT publicada en el Libro Azul, Fas
3、cculo II.4 (1988) NOTAS 1 La Recomendacin F.110/E.200 del CCITT se public en el fascculo II.4 del Libro Azul. Este fichero es un extracto del Libro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, el contenido del fichero es idntico a la cita
4、da versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (vase a continuacin). 2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar a una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 2007 Reservados todos
5、 los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 1 Recomendacin F.110 1)DISPOSICIONES DE EXPLOTACIN PARA EL SERVICIO MVIL MARTIMO Notas preliminares 1 De conformidad con las R
6、esoluciones N.osMar2 22 y Mar2 23 y con la Recomendacin N.oMar2 18 de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Martimas 1 el CCITT ha preparado las Recomendaciones E.200/F.110 y D.90 relativas a las disposiciones en materia de explotacin y contabilidad aplicables en el servicio m
7、vil martimo. La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones 2, despus de aceptar las conclusiones derivadas de los estudios del CCITT, aprob ciertos textos que tratan de los principios fundamentales de los procedimientos de explotacin, tasacin y contabilidad, pero decidi que la aplicac
8、in detallada de esos principios sean objeto de Recomendaciones del CCITT. 2 En el artculo 66 (nmero 5085) del Reglamento de Radiocomunicaciones 3 se estipula que, siempre que el Reglamento de Radiocomunicaciones no disponga otra cosa, las disposiciones del Reglamento Telegrfico 4 y del Reglamento Te
9、lefnico 4 se aplicarn a las radiocomunicaciones teniendo en cuenta las Recomendaciones del CCITT. 3 Como quiera que, de conformidad con el artculo 69 del Reglamento de Radiocomunicaciones, el artculo 66 entr en vigor el 1 de enero de 1981, las disposiciones de esta Recomendacin son tambin aplicables
10、 a partir de esa fecha. 4 Las referencias que comienzan con las letras J, K, L y M remiten, respectivamente, a disposiciones contenidas en las divisiones J, K, L y M de la Recomendacin D.90 titulada Tasacin, contabilidad y reembolso en el servicio mvil martimo. 5 A los efectos de esta Recomendacin,
11、y salvo indicacin en contrario, debe entenderse que el trmino servicio mvil martimo comprende el servicio mvil martimo por satlite y los medios de transmisin radioelctrica por ondas hectomtricas, decamtricas, mtricas y decimtricas. 6 En el texto de esta Recomendacin, el trmino Administracin abarca e
12、l de empresas privadas de explotacin reconocidas. Sin embargo, cuando esta referencia corresponde a la notificacin por las Administraciones a la Secretara General de la UIT, se aplica slo a las empresas privadas de explotacin reconocidas que han sido autorizadas por las Administraciones para efectua
13、r dicha notificacin. 7 Para los fines de la presente Recomendacin, los trminos estacin mvil y estacin terrestre deben considerarse anlogos a estacin de barco y estacin costera, respectivamente, utilizados en el Reglamento de Radiocomunicaciones. NDICE DIVISIN A Disposiciones generales 1 Definiciones
14、 2 Orden de prioridad DIVISIN B Radiotelegramas 1 Redaccin y depsito de los radiotelegramas 1.1 Lenguaje claro 1.2 Indicacin de la estacin de origen 1.3 Utilizacin de los cdigos de identificacin de las autoridades encargadas de la contabilidad por las estaciones mviles 1.4 Hora de depsito 1.5 Direcc
15、in _ 1)La presente Recomendacin tambin forma parte de las Recomendaciones de la serie E con el nmero E.200. 2 Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 2 Cmputo de palabras 3 Encaminamiento de los radiotelegramas 4 Transmisin de los radiotelegramas 4.1 Repeticin de oficio 4.2 Recepcin dudosa 4.3 Radiocomunicac
16、iones a larga distancia 4.4 Retransmisin de oficio por estaciones mviles 4.5 Periodo de retencin de los radiotelegramas en las estaciones terrestres 5 Aviso de no entrega 6 Cartas radiomartimas 7 Servicios especiales 8 Condiciones especiales en el caso del servicio mvil martimo por satlite DIVISIN C
17、 Radiotlex 1 Disposiciones generales 1.1 Encaminamiento de las comunicaciones 1.2 Informacin que debe facilitar en caso necesario el usuario que llama 1.3 Duracin de las comunicaciones 1.4 Plazo de validez de las peticiones 1.5 Intercambio de radiotelegramas por radiotlex 2 Trfico proveniente de est
18、aciones mviles 2.1 Servicio automtico 2.2 Servicio con intervencin de un solo operador 2.3 Servicio semiautomtico 2.4 Servicio manual 2.5 Servicio con almacenamiento y retransmisin 2.6 Procedimientos 3 Trfico con destino a estaciones mviles 3.1 Servicio automtico 3.2 Servicio con intervencin de un s
19、olo operador 3.3 Servicio semiautomtico 3.4 Servicio manual 3.5 Almacenamiento y retransmisin 4 Cartas tlex radiomartimas 4.1 Definicin 4.2 Procedimientos de explotacin DIVISIN D Radiotelefona 1 Disposiciones generales 1.1 Lenguajes que han de utilizarse 1.2 Prioridad 1.3 Encaminamiento de las comun
20、icaciones 1.4 Informacin que debe facilitar el usuario que llama 1.5 Duracin de las comunicaciones 1.6 Plazo de validez de las peticiones 1.7 Intercambio de radiotelegramas por radiotelefona Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 3 2 Trfico proveniente de estaciones mviles 2.1 Servicio automtico 2.2 Servici
21、o con intervencin de un solo operador 2.3 Servicio semiautomtico 2.4 Servicio manual 2.5 Servicio con almacenamiento y retransmisin 2.6 Procedimientos 3 Trfico con destino a estaciones mviles 3.1 Servicio automtico 3.2 Servicio con intervencin de un solo operador 3.3 Servicio semiautomtico 3.4 Servi
22、cio manual 3.5 Almacenamiento y retransmisin DIVISIN E Radiotelexogramas 1 Disposiciones generales 1.1 Definicin 1.2 Prestacin del servicio 1.3 Plazo de validez de las peticiones 2 Procedimientos de explotacin 2.1 Transmisin 2.2 Informacin que debe facilitar a la estacin terrestre en caso necesario
23、el usuario que llama 4 Fascculo II.4 Rec. F.110/E.200 DIVISIN A DISPOSICIONES GENERALES 1 Definiciones A1 1.1 El operador director (o controlador) es el primer operador situado en tierra que despacha un radiotelegrama o una comunicacin radiotelefnica o radiotlex procedente de una estacin mvil. A2 1.
24、2 Cdigo de identificacin de la autoridad encargada de la contabilidad Para el significado de esta expresin, vase J2 de la Recomendacin D.90. A3 a A20 No atribuidos. 2 Orden de prioridad A21 2.1 En el servicio mvil martimo, el orden de prioridad de las comunicaciones 2)ser el siguiente, salvo cuando
- 1.请仔细阅读文档,确保文档完整性,对于不预览、不比对内容而直接下载带来的问题本站不予受理。
- 2.下载的文档,不会出现我们的网址水印。
- 3、该文档所得收入(下载+内容+预览)归上传者、原创作者;如果您是本文档原作者,请点此认领!既往收益都归您。
下载文档到电脑,查找使用更方便
10000 积分 0人已下载
下载 | 加入VIP,交流精品资源 |
- 配套讲稿:
如PPT文件的首页显示word图标,表示该PPT已包含配套word讲稿。双击word图标可打开word文档。
- 特殊限制:
部分文档作品中含有的国旗、国徽等图片,仅作为作品整体效果示例展示,禁止商用。设计者仅对作品中独创性部分享有著作权。
- 关 键 词:
- ITUTF110SPANISH2007OPERATIONALPROVISIONFORTHEMARITIMEMOBILESERVICE 海上 移动 通信 业务 操作 规定 PDF

链接地址:http://www.mydoc123.com/p-795520.html