ITU-R SM 1535 SPANISH-2001 The protection of safety services from unwanted emissions《无用发射的安全业务的保护》.pdf
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1、 Rec. UIT-R SM.1535 1 RECOMENDACIN UIT-R SM.1535*Proteccin de los servicios de seguridad de emisiones no deseadas (Cuestin UIT-R 211/1) (2001) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que en algunos casos se han atribuido bandas de frecuencias adyacentes o cercanas a servicios d
2、e seguridad y a servicios que utilizan transmisores de alta potencia; b) que al realizar tales atribuciones, es posible que no se haya tenido en cuenta la compatibilidad entre el transmisor y el receptor; c) que el nmero 1.59 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) define a un servicio de segurid
3、ad como todo servicio radioelctrico que se explote de manera permanente o temporal para garantizar la seguridad de la vida humana y la salvaguardia de los bienes; d) que algunos servicios de radiocomunicacin, como son los servicios de seguridad relacionados con la seguridad de la vida o de las propi
4、edades, se basan en la recepcin de emisiones con una probabilidad de integridad y una disponibilidad superiores a las requeridas por otros servicios de radiocomunicacin; e) que el nmero 1.169 del RR define la interferencia perjudicial como aqulla que compromete el funcionamiento de un servicio de ra
5、dionavegacin o de otros servicios de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicacin explotado de acuerdo con el RR; f) que en el nmero 4.10 del RR se establecen los requisitos del servicio de radionavegacin y de otros servi
6、cios de seguridad al objeto de que se tomen medidas especiales que garanticen que no se ven afectados por interferencia perjudicial; g) que es importante evitar que los servicios de seguridad se vean afectados por interferencia perjudicial debido a la potencial prdida de vidas o de propiedades que e
7、llo puede acarrear; h) que en varias notas del RR se advierte sobre la necesidad de una mayor disponibilidad y prioridad de los servicios de seguridad en determinadas bandas (por ejemplo, en los nmeros 5.353A, 5.357A y 5.362A). En este sentido, las emisiones de alta potencia y las emisiones proceden
8、tes de estaciones espaciales o de aeronaves pueden ser especialmente perjudiciales; j) que existen diversas prcticas operacionales y tcnicas de mitigacin que los servicios de seguridad pueden utilizar a fin de minimizar los efectos de la interferencia procedente de otros servicios; k) que existen di
9、versas prcticas operacionales y tcnicas de mitigacin que pueden ser utilizadas para evitar la interferencia sobre los servicios de seguridad; l) que en el caso de emisiones en el domino no esencial, los lmites generales especificados en el Apndice 3 del RR pueden no proteger suficientemente de la in
10、terferencia a los servicios de seguridad; _ *Esta Recomendacin debe sealarse a la atencin de las Comisiones de Estudio 4, 6, 7, 8 y 9 de Radiocomunicaciones. 2 Rec. UIT-R SM.1535 m) que la Recomendacin 66 (Rev.CMR-2000) recomienda al UIT-R que estudie las bandas de frecuencias y los casos en los cua
11、les, por razones tcnicas u operacionales, se pueden necesitar lmites ms estrictos para las emisiones no esenciales que los lmites generales consignados en el Apndice 3, para proteger a los servicios de seguridad y los servicios pasivos tales como el de radioastronoma, y las consecuencias de la aplic
12、acin o falta de aplicacin de esos lmites sobre todos los servicios interesados; n) que la Recomendacin 66 (Rev.CMR-2000) recomienda al UIT-R que estudie las bandas de frecuencias y los casos en los cuales, por razones tcnicas u operacionales, se pueden necesitar lmites de las emisiones fuera de band
13、a para proteger a los servicios de seguridad y los servicios pasivos tales como el de radioastronoma, y el impacto de la aplicacin o falta de aplicacin de esos lmites sobre todos los servicios interesados; o) que deben tomarse las medidas adecuadas para evitar el riesgo potencial de interferencia pe
14、rjudicial sobre los servicios de seguridad; p) que la movilidad de las aeronaves y la amplia zona de visibilidad a la que stas estn expuestas, junto con la variabilidad e incertidumbre de la ocurrencia de interferencia perjudicial sobre servicios aeronuticos relacionados con la seguridad de la vida
15、humana, puede hacer necesaria la utilizacin de tcnicas estadsticas y de otras tcnicas a fin de evaluar la interferencia perjudicial; q) que en otras reas de actividad se han utilizado con xito tcnicas estadsticas, como por ejemplo, en el control de la calidad de fabricacin y en el anlisis de fiabili
16、dad; r) que el trmino interferencia perjudicial debe interpretarse a la luz de la naturaleza de las operaciones y del entorno de seguridad, reconociendo que el RR contiene definiciones y terminologa relativa a los servicios de seguridad (por ejemplo, en los nmeros 1.28-1.31, 1.32, 1.33, 1.36, 1.43,
17、1.44, 1.46, 1.47: servicios; los nmeros 4.10, 1.59: general, y los nmeros 1.166, 1.167, 1.168, 1.169: interferencia), observando a) que en el Anexo 1 se explica por qu los servicios de seguridad pueden necesitar una especial atencin en lo que se refiere a la interferencia de emisiones fuera de banda
18、 o no esenciales; b) que los servicios de seguridad slo pueden definirse en trminos de requisitos de seguridad destinados a mostrar que el sistema alcanza un nivel de integridad especificado en todas las condiciones operacionales posibles de utilizacin. En lo que se refiere a los requisitos de prote
19、ccin, es necesario demostrar que no se compromete la integridad de un sistema de seguridad; c) que puede resultar de utilidad la informacin histrica sobre la compatibilidad entre servicios de seguridad y otros servicios, recomienda 1 que se tomen las medidas siguientes a fin de evitar el riesgo pote
20、ncial de interferencia perjudicial sobre los servicios de seguridad: 1.1 la consulta e intercambio de informacin tcnica y operacional entre las partes implicadas; 1.2 la cooperacin en relacin con la seleccin e implementacin de las medidas ms adecuadas entre operadores de sistemas de seguridad y de o
21、tros sistemas; y 1.3 las tcnicas adecuadas de gestin del espectro, incluyendo los lmites de las emisiones no deseadas; Rec. UIT-R SM.1535 3 2 que los sistemas de transmisin puedan utilizar las tcnicas y medidas de mitigacin descritas en el Anexo 2 con el fin de evitar la interferencia perjudicial ge
22、nerada por las emisiones no deseadas, teniendo en cuenta las limitaciones que ello imponga al diseo del sistema; 3 que los servicios de seguridad puedan utilizar las tcnicas y medidas de mitigacin descritas en el Anexo 3 con el fin de reducir o evitar los efectos de la interferencia generada por otr
23、os servicios, siempre que aqullas no degraden la calidad de funcionamiento del equipo del servicio de seguridad; 4 que cuando se considere necesario, puedan utilizarse lmites ms estrictos para las emisiones no esenciales que los lmites generales consignados en el Apndice 3 del RR para las bandas de
24、frecuencias indicadas en el Anexo 4; las Recomendaciones UIT-R aplicables pueden ser utilizadas para resolver los casos especiales; 5 que las bandas de frecuencias enumeradas en el Anexo 4 deben considerarse como las bandas de frecuencias de los servicios de seguridad en las que, por motivos tcnicos
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