ITU-T E 105 SPANISH-1992 INTERNATIONAL TELEPHONE SERVICE《国际电话业务(1号研究组)》.pdf
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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT E.105COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICORED TELEFNICA Y RDSIEXPLOTACIN, NUMERACIN,ENCAMINAMIENTO Y SERVICIO MVILSERVICIO TELEFNICO INTERNACIONALRecomendacin E.105PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefn
2、ico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que
3、 se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2
4、del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin E.105 ha sido preparada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTAS DEL CCITT1) En esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdm
5、inistracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomu-nicaciones.2) En el anexo A, figura la lista de abreviaturas utilizadas en la presente Recomendacin. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma
6、 o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin E.105Recomendacin E.105 (08/92)SERVICIO TELEFNICO INTERNACIONAL1 Disposiciones generales1.1 Estas disposiciones definen las operaciones (explotacin) del servi
7、cio telefnico internacional.1.2 El servicio telefnico es un servicio pblico de telecomunicacin destinado sobre todo al intercambio deinformacin en forma vocal, mediante el cual los usuarios pueden comunicar directa y temporalmente entre s en elmodo conversacional, y que debe prestarse de acuerdo con
8、 el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales 1y las correspondientes Recomendaciones del CCITT. El servicio telefnico internacional puede tambin soportar ciertonmero de servicios o aplicaciones no vocales, tales como el facsmil y la transmisin de datos. Esas aplicaciones no setratan espe
9、cficamente en esta Recomendacin, pero en principio no deben reducir la calidad del servicio telefnico.1.3 En otras Recomendaciones de la serie E figuran otras disposiciones relativas a aspectos operacionales, talescomo ingeniera de trfico, numeracin, encaminamiento, calidad de servicio, interconexin
10、 con servicios mviles ygestin de red.1.4 En las Recomendaciones de la serie D se establecen disposiciones relativas a la contabilidad y tarificacin enel servicio telefnico.1.5 Las Recomendaciones de las series G, I, M y Q contienen disposiciones relativas a los aspectos tcnicos de laprestacin y mant
11、enimiento del servicio telefnico y de los correspondientes servicios suplementarios.1.6 La definicin de los trminos relativos al servicio telefnico internacional figura en la Recomen-dacin E.100 2.2 Explotacin del servicio telefnico internacionalEl servicio telefnico se explota: automticamente; semi
12、automticamente; o manualmente.Se recomienda encarecidamente que el servicio se preste en rgimen totalmente automtico, y que la relacinentre usuarios se establezca por seleccin totalmente automtica.2.1 Explotacin automtica2.1.1 En la explotacin automtica, el usuario marca o teclea el nmero llamado, y
13、 la comunicacin se estableceautomticamente sin asistencia de operadora.2.1.2 Para establecer una comunicacin internacional, en el servicio automtico, el usuario marcar: el cdigo de acceso a la red internacional, que se fija de acuerdo con los requisitos nacionales; el indicativo telefnico de pas, de
14、 acuerdo con la Recomendacin E.164 3; el nmero nacional (significativo), de acuerdo con la Recomendacin E.164 3.2.1.3 Durante la fase de establecimiento de la comunicacin, las seales de progresin, los tonos y los anunciosdeben ajustarse a las Recomendaciones E.180 4, E.181 5, E.182 6, E.183 7 y E.18
15、4 8.Recomendacin E.105 (08/92) 1 2.2 Explotacin semiautomticaEn explotacin semiautomtica, la comunicacin la establece la operadora internacional, que recibe la peticinde llamada y establece la comunicacin marcando o tecleando el nmero llamado, y que puede abandonar el circuitoantes o despus de confi
16、rmar que las partes llamada y llamante estn en conversacin. La supervisin de la llamada seefecta automticamente, pero puede pedirse a la operadora que libere la conexin.2.3 Explotacin manual2.3.1 En explotacin manual, la comunicacin la establece por un enlace internacional las operadorasinternaciona
17、les de origen y de destino. Una vez que la comunicacin ha sido establecida y las partes llamada y llamanteestn en conversacin, al menos una de las operadoras, preferentemente la del pas de origen, permanecer ejerciendo elcontrol de la llamada y supervisar su progresin hasta que se complete. Las comu
18、nicaciones establecidas manualmentepueden ser prolongadas a otros pases por un circuito manual adicional o por el servicio semiautomtico.2.4 Los procedimientos detallados de las llamadas establecidas por operadora figuran en las Instrucciones para elservicio telefnico internacional (Recomendacin E.1
19、41 9). Vase tambin la Recomendacin E.140 10.2.5 En principio, la duracin de las comunicaciones en llamadas manuales o semiautomticas no debe limitarse.Sin embargo, de acuerdo con las Instrucciones para el servicio telefnico, la duracin de las comunicaciones puedelimitarse en algunas situaciones exce
20、pcionales, cuando se requiere precedencia para llamadas de socorro (emergencia), oen el caso de congestin o interrupcin en cualquier ruta.2.6 Las Administraciones deberan asegurar que las normas de calidad de las seales vocales y de transmisin dedichas seales cumplen las Recomendaciones de la serie
21、P.2.7 Los procedimientos para medir la duracin tasable de las comunicaciones deben cumplir las RecomendacionesE.230 11, E.231 12, E.232 13, E.260 14 y E.261 15.2.8 Los planes de encaminamiento telefnico internacional deben ajustarse a las disposiciones de lasRecomendaciones E.170 16, E.171 17, E.172
22、 18 y E.173 19.3 Circuitos y rutas internacionales3.1 Las redes de los pases que explotan el servicio telefnico deben, en la medida razonable y practicable, estardirectamente interconectadas.3.2 En cada relacin, la Administracin correspondiente decidir, por acuerdo mutuo, una o ms rutas telefnicaspr
23、imarias, y en la medida necesaria y posible, las rutas secundarias.3.3 A este respecto las Administraciones se ajustarn en la medida de lo posible a los principios recomendados porel CCITT en cuanto a la constitucin y al mantenimiento de los circuitos e instalaciones internacionales, que seespecific
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