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    ITU-T E 105 SPANISH-1992 INTERNATIONAL TELEPHONE SERVICE《国际电话业务(1号研究组)》.pdf

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    ITU-T E 105 SPANISH-1992 INTERNATIONAL TELEPHONE SERVICE《国际电话业务(1号研究组)》.pdf

    1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT E.105COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICORED TELEFNICA Y RDSIEXPLOTACIN, NUMERACIN,ENCAMINAMIENTO Y SERVICIO MVILSERVICIO TELEFNICO INTERNACIONALRecomendacin E.105PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefn

    2、ico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que

    3、 se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2

    4、del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin E.105 ha sido preparada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTAS DEL CCITT1) En esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdm

    5、inistracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomu-nicaciones.2) En el anexo A, figura la lista de abreviaturas utilizadas en la presente Recomendacin. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma

    6、 o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin E.105Recomendacin E.105 (08/92)SERVICIO TELEFNICO INTERNACIONAL1 Disposiciones generales1.1 Estas disposiciones definen las operaciones (explotacin) del servi

    7、cio telefnico internacional.1.2 El servicio telefnico es un servicio pblico de telecomunicacin destinado sobre todo al intercambio deinformacin en forma vocal, mediante el cual los usuarios pueden comunicar directa y temporalmente entre s en elmodo conversacional, y que debe prestarse de acuerdo con

    8、 el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales 1y las correspondientes Recomendaciones del CCITT. El servicio telefnico internacional puede tambin soportar ciertonmero de servicios o aplicaciones no vocales, tales como el facsmil y la transmisin de datos. Esas aplicaciones no setratan espe

    9、cficamente en esta Recomendacin, pero en principio no deben reducir la calidad del servicio telefnico.1.3 En otras Recomendaciones de la serie E figuran otras disposiciones relativas a aspectos operacionales, talescomo ingeniera de trfico, numeracin, encaminamiento, calidad de servicio, interconexin

    10、 con servicios mviles ygestin de red.1.4 En las Recomendaciones de la serie D se establecen disposiciones relativas a la contabilidad y tarificacin enel servicio telefnico.1.5 Las Recomendaciones de las series G, I, M y Q contienen disposiciones relativas a los aspectos tcnicos de laprestacin y mant

    11、enimiento del servicio telefnico y de los correspondientes servicios suplementarios.1.6 La definicin de los trminos relativos al servicio telefnico internacional figura en la Recomen-dacin E.100 2.2 Explotacin del servicio telefnico internacionalEl servicio telefnico se explota: automticamente; semi

    12、automticamente; o manualmente.Se recomienda encarecidamente que el servicio se preste en rgimen totalmente automtico, y que la relacinentre usuarios se establezca por seleccin totalmente automtica.2.1 Explotacin automtica2.1.1 En la explotacin automtica, el usuario marca o teclea el nmero llamado, y

    13、 la comunicacin se estableceautomticamente sin asistencia de operadora.2.1.2 Para establecer una comunicacin internacional, en el servicio automtico, el usuario marcar: el cdigo de acceso a la red internacional, que se fija de acuerdo con los requisitos nacionales; el indicativo telefnico de pas, de

    14、 acuerdo con la Recomendacin E.164 3; el nmero nacional (significativo), de acuerdo con la Recomendacin E.164 3.2.1.3 Durante la fase de establecimiento de la comunicacin, las seales de progresin, los tonos y los anunciosdeben ajustarse a las Recomendaciones E.180 4, E.181 5, E.182 6, E.183 7 y E.18

    15、4 8.Recomendacin E.105 (08/92) 1 2.2 Explotacin semiautomticaEn explotacin semiautomtica, la comunicacin la establece la operadora internacional, que recibe la peticinde llamada y establece la comunicacin marcando o tecleando el nmero llamado, y que puede abandonar el circuitoantes o despus de confi

    16、rmar que las partes llamada y llamante estn en conversacin. La supervisin de la llamada seefecta automticamente, pero puede pedirse a la operadora que libere la conexin.2.3 Explotacin manual2.3.1 En explotacin manual, la comunicacin la establece por un enlace internacional las operadorasinternaciona

    17、les de origen y de destino. Una vez que la comunicacin ha sido establecida y las partes llamada y llamanteestn en conversacin, al menos una de las operadoras, preferentemente la del pas de origen, permanecer ejerciendo elcontrol de la llamada y supervisar su progresin hasta que se complete. Las comu

    18、nicaciones establecidas manualmentepueden ser prolongadas a otros pases por un circuito manual adicional o por el servicio semiautomtico.2.4 Los procedimientos detallados de las llamadas establecidas por operadora figuran en las Instrucciones para elservicio telefnico internacional (Recomendacin E.1

    19、41 9). Vase tambin la Recomendacin E.140 10.2.5 En principio, la duracin de las comunicaciones en llamadas manuales o semiautomticas no debe limitarse.Sin embargo, de acuerdo con las Instrucciones para el servicio telefnico, la duracin de las comunicaciones puedelimitarse en algunas situaciones exce

    20、pcionales, cuando se requiere precedencia para llamadas de socorro (emergencia), oen el caso de congestin o interrupcin en cualquier ruta.2.6 Las Administraciones deberan asegurar que las normas de calidad de las seales vocales y de transmisin dedichas seales cumplen las Recomendaciones de la serie

    21、P.2.7 Los procedimientos para medir la duracin tasable de las comunicaciones deben cumplir las RecomendacionesE.230 11, E.231 12, E.232 13, E.260 14 y E.261 15.2.8 Los planes de encaminamiento telefnico internacional deben ajustarse a las disposiciones de lasRecomendaciones E.170 16, E.171 17, E.172

    22、 18 y E.173 19.3 Circuitos y rutas internacionales3.1 Las redes de los pases que explotan el servicio telefnico deben, en la medida razonable y practicable, estardirectamente interconectadas.3.2 En cada relacin, la Administracin correspondiente decidir, por acuerdo mutuo, una o ms rutas telefnicaspr

    23、imarias, y en la medida necesaria y posible, las rutas secundarias.3.3 A este respecto las Administraciones se ajustarn en la medida de lo posible a los principios recomendados porel CCITT en cuanto a la constitucin y al mantenimiento de los circuitos e instalaciones internacionales, que seespecific

    24、an en las Recomendaciones de la serie M.3.4 Las Administraciones deberan asegurar que la provisin de las conexiones telefnicas internacionales cumplelas Recomendaciones de la serie G.4 Duracin del servicio4.1 En principio, el servicio telefnico automtico deber estar permanentemente disponible.4.2 En

    25、 la medida posible, los servicios semiautomtico y manual deben tambin estar permanentementedisponibles.4.3 De acuerdo con el artculo 36 de las Instrucciones para el servicio telefnico internacional 20, cuando unacentral o ruta no est abierta permanentemente, habr que prolongar el servicio durante un

    26、 tiempo razonable cuando seanecesario, para permitir el que se completen las llamadas en curso.2 Recomendacin E.105 (08/92) 5 Clases de comunicaciones telefnicas5.1 Generalidades5.1.1 Las clases de comunicaciones telefnicas aceptadas son:a) comunicaciones privadas ordinarias;b) comunicaciones de ser

    27、vicio, incluidas las peticiones de informacin sobre guas de abonados entrecentros de operadoras;c) comunicaciones privilegiadas;d) comunicaciones de Estado; ye) comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana, como las llamadas de socorro.Las disposiciones que rigen la definicin y la

    28、prioridad de las comunicaciones, figuran en los artculos 2 y 5del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales 1 y en las Instrucciones para el servicio telefnicointernacional 20.5.2 Comunicaciones telefnicas de servicio5.2.1 Las telecomunicaciones de servicio se definen en el artculo 2 del

    29、Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales 1.5.2.2 Los aspectos operacionales generales de las telecomunicaciones de servicio figuran en la Recomendacin F.1721.5.2.3 Las comunicaciones telefnicas de servicio son las que se relacionan con el funcionamiento del serviciotelefnico internacional

    30、 (incluidos la provisin, administracin, mantenimiento o restablecimiento del servicio entreAdministraciones, el cobro y liquidacin de cuentas y otros aspectos financieros).5.2.4 Los principios de tarificacin y contabilidad de las telecomunicaciones de servicio figuran en la Recomen-dacin D.192 22.5.

    31、3 Comunicaciones telefnicas privilegiadasDe acuerdo con la Recomendacin D.193 23, pueden ofrecerse comunicaciones telefnicas privilegiadasdurante las conferencias y reuniones de la UIT. Dichas comunicaciones telefnicas privilegiadas se admiten con carcterrecproco y opcional.6 Restriccin en la utiliz

    32、acin del servicio telefnico6.1 Por lo general, no debe haber restriccin alguna en la utilizacin del servicio telefnico internacional, deacuerdo con los artculos 1 y 3 del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales 1, y a reserva de lalegislacin y reglamentacin nacionales de los Miembros de

    33、 la UIT concernidos. Los Miembros pueden, por ejemplo,decidir que se impongan condiciones a las disposiciones de interconexin o en determinadas aplicaciones.6.2 Adems, en virtud de los artculos 19 y 20 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, 24 losMiembros pueden ejercer sus derechos relat

    34、ivos a la detencin de telecomunicaciones y suspensin del servicio endeterminadas circunstancias excepcionales.7 Guas e informacin para los usuarios7.1 Las disposiciones relativas al suministro de listas de abonados (mediante guas y otros medios existentes)figuran en la Recomendacin E.114 25.7.2 Las

    35、Recomendaciones de la serie E.120 26 tratan de los factores humanos que deben considerarse al publicaro promulgar informacin de guas y orientacin para una utilizacin eficaz del servicio telefnico.Recomendacin E.105 (08/92) 3 7.3 Los principios generales aplicables a los diversos mtodos para que los

    36、usuarios obtengan informacin (y laprohibicin de acceso a operadoras extranjeras) figuran en la Recomendacin E.115 27.8 Servicios mvilesLos servicios telefnicos mviles pueden proporcionar acceso al servicio telefnico internacional sin lalimitacin que impone la necesidad de una conexin fsica directa c

    37、on la red telefnica fija. Las aplicaciones mvilesson las siguientes: terrestres; martimas; aeronuticas.9 Servicios suplementarios en el servicio telefnico internacional9.1 El CCITT ha normalizado los siguientes servicios suplementarios: Servicio internacional de cobro revertido automtico IFS, intern

    38、ational freephone service, vase laRecomendacin E.152 28; Sistema automatizado de tarjetas de crdito telefnicas internacionales, vase la Recomen-dacin E.118 29. Comunicacin directa mediante operadora internacional (comunicacin directa al pas de origen). Vaseel artculo 207 bis de las Instrucciones par

    39、a el servicio telefnico internacional 20.9.2 Adems, en el suplemento N. 1 al fascculo II.1 del Libro Azul 30, figura una lista de posibles serviciostelefnicos suplementarios. Esta lista incluye los servicios suplementarios que tienen implicaciones internacionales, y losque no las tienen.10 Servicios

    40、 suplementarios en el servicio telefnico internacional en la era de la RDSI10.1 El desarrollo de las tcnicas digitales de conmutacin, transmisin y sealizacin, y su introduccin en la redtelefnica pblica conmutada as como la evolucin hacia la red digital de servicios integrados (RDSI) proporciona unma

    41、rgen para ofrecer las caractersticas de los servicios basadas en la red. La gama de servicios suplementarios dependerde la capacidad de sealizacin de la red y de otros factores diversos. En consecuencia, algunos servicios puedenofrecerse en el plano nacional, pero no necesariamente en el plano inter

    42、nacional.10.2 La gama de servicios suplementarios de la RDSI y los teleservicios (servicios finales) con los que serelacionan en la RDSI se describen respectivamente en las Recomendaciones de las series I.250 31 e I.240 32.10.3 Los principios de tarificacin y contabilidad aplicables a los servicios

    43、suplementarios de la RDSI, figuran en laRecomendacin D.232 33.10.4 Los servicios suplementarios deben ofrecerse juntos o asociados con un servicio de telecomunicacin bsico odefinido por el CCITT; pueden complementar o modificar dichos servicios, pero no pueden ofrecerse a los abonadoscomo prestacion

    44、es de servicios independientes.10.5 Los servicios suplementarios de la RDSI especificados en la lista que sigue pueden considerarse aplicables alservicio telefnico internacional. La lista de servicios suplementarios de la RDSI indicados a continuacin y en el 10.6no es exhaustiva y se facilita nicame

    45、nte a ttulo de ejemplo: presentacin de la identificacin de la lnea llamante; restriccin de la (presentacin de la) identificacin de la lnea llamante; presentacin de la identificacin de la lnea conectada; transferencia de llamadas; grupo cerrado de usuarios;4 Recomendacin E.105 (08/92) comunicacin con

    46、ferencia; servicio tripartito; reenvo de llamadas (en caso de ocupado, de ausencia de respuesta, incondicional, reflexin de llamadas); presentacin de la identificacin de la lnea conectada; restriccin de la (presentacin de la) identificacin de la lnea conectada.10.6 Los siguientes servicios suplement

    47、arios de la RDSI son predominantemente funciones de la red de destino, yno es probable que atraviesen fronteras internacionales. Sin embargo, cuando se invocan estos servicios suplementariosen la red de destino, pueden afectar al servicio desde el punto de vista del originador: llamada en espera; retencin de llamadas; nmeros mltiples de abonado; grupo de captura; captura de lnea.ANEXO A(a la Recomendacin E.105)Lista por orden alfabtico de las a


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