ITU-R M 1171 SPANISH-1995 RADIOTELEPHONY PROCEDURES IN THE MARITIME MOBILE SERVICE《海上移动业务的无线电话程序》.pdf
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1、Rec. UIT-R M.1171 1RECOMENDACIN UIT-R M.1171*PROCEDIMIENTOS DE RADIOTELEFONA EN EL SERVICIO MVIL MARTIMO(1995)Rec. UIT-R M.1171La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT,considerandoa) que es necesario describir procedimientos normalizados para la radiotelefona del servicio mvil martimo,recomienda
2、1 que la radiotelefona del servicio mvil martimo se efecte conforme a lo indicado en el Anexo 1.ANEXO 1Seccin I. Introduccin 1. Se procurar que las estaciones radiotelefnicas estn provistas, siempre que sea posible, de dispositivos queles permitan pasar instantneamente de la transmisin a la recepcin
3、, y viceversa. Estos dispositivos sern indispensablesen todas las estaciones que efecten comunicaciones entre los barcos y los abonados de la red telefnica terrestre. 2. (1) Las estaciones equipadas para la radiotelefona podrn transmitir y recibir radiotelegramas enradiotelefona. En el Nomencltor de
4、 las estaciones costeras se indicarn aquellas estaciones costeras abiertas a lacorrespondencia pblica que proporcionan tal servicio.(2) Para facilitar las radiocomunicaciones, podrn utilizarse las abreviaturas reglamentarias indicadas en laRecomendacin UIT-R M.1172.Seccin II. Llamadas en radiotelefo
5、na 3. Las disposiciones de la presente seccin relativas a los intervalos entre las llamadas no sern aplicables a lasestaciones cuando trabajen en condiciones de socorro, urgencia o seguridad. 4. (1) Por regla general, corresponder a la estacin de barco el establecimiento de la comunicacin con laesta
6、cin costera. A este efecto, la estacin de barco no podr llamar a la costera, sino despus de haber entrado en lazona de servicio; es decir, en la zona en la que la estacin de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser odapor la estacin costera.(2) Sin embargo, si una estacin costera tuviera
7、 trfico destinado a una estacin de barco podr llamar a estacuando pueda suponer, con fundamento, que la estacin de barco est a la escucha y dentro de la zona de servicio de laestacin costera._*Esta Recomendacin debe sealarse a la atencin de Organizacin Martima Internacional (OMI) y del Sector de Nor
8、malizacinde las Telecomunicaciones (UIT-T)Nota de la Secretara: Las referencias al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que figuran en esta Recomendacin hacenreferencia al RR revisado por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995. Estos elementos relativos a dicho RRentrarn en vigor el
9、 1. de junio de 1998. En algunos casos, las referencias equivalentes al actual RR figuran tambin entre corchetes.2 Rec. UIT-R M.1171 5. (1) Adems, siempre que sea prcticamente posible, cada estacin costera transmitir sus llamadas en formade listas de llamada, constituidas por los distintivos de llam
10、ada o por otras seales de identificacin, clasificados pororden alfabtico, de las estaciones de barco para las que tenga trfico pendiente. Estas llamadas se efectuarn durante lashoras de servicio de la estacin costera, en los momentos previamente determinados por acuerdo entre lasadministraciones int
11、eresadas, y con intervalos no inferiores a dos horas ni superiores a cuatro.(2) Las estaciones costeras transmitirn sus listas de llamada en sus frecuencias normales de trabajo de lasbandas adecuadas. Esta transmisin ir precedida de una llamada general.(3) La llamada general que anuncia la lista de
12、llamada podr transmitirse en una frecuencia de llamada, en laforma siguiente: atencin todos los barcos o CQ (utilizando las palabras de cdigo CHARLIE QUEBEC) tres veces a losumo; la palabra AQU (o DE, utilizando las palabras de cdigo DELTA ECHO, en caso de dificultades deidioma pronuncindose DELTA E
13、CO); . . . Radio tres veces a lo sumo; Escuchen mi lista de llamada en . . . kHz.Este prembulo no podr repetirse en ningn caso.(4) No obstante, en las bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz, la llamada descrita en el 5.(3)cuando las condiciones para el establecimiento de la comunicacin son buen
14、as, puede ser reemplazada por: atencin todos los barcos o CQ (utilizando las palabras de cdigo CHARLIE QUEBEC), una vez; la palabra AQU (o DE, utilizando las palabras de cdigo DELTA ECHO, en caso de dificultades deidioma pronuncindose DELTA ECO); . . . Radio, dos veces; Escuchen mi lista de llamada
15、en el canal . . . .Este prembulo no podr repetirse en ningn caso.(5) Lo dispuesto en el 5.(3) ser obligatorio cuando se utilicen las frecuencias de 2 182 kHz y 156,8 MHz.(6) Las horas en que las estaciones costeras transmitan sus listas de llamada y las frecuencias y clases deemisin que utilicen a e
16、stos efectos, debern indicarse en el Nomencltor de las estaciones costeras.(7) Conviene que, en la medida de lo posible, las estaciones de barco estn a la escucha de las listas dellamada transmitidas por las estaciones costeras. Cuando oigan su distintivo de llamada o su seal de identificacin,contes
17、tarn tan pronto como puedan hacerlo.(8) Cuando no sea posible cursar inmediatamente el trfico, la estacin costera comunicar a cada estacin debarco interesada la hora probable en que podr comenzar el trabajo, as como, si fuere necesario, la frecuencia y la clasede emisin que utilizar. 6. Si una estac
18、in costera recibiera casi simultneamente llamadas de varias estaciones de barco, decidir el ordenen que dichas estaciones podrn transmitirle su trfico. Su decisin a este respecto se basar en la prioridad (vase elnmero S53.1 nmero 4441 del RR) de los radiotelegramas o de las conferencias radiotelefni
19、cas pendientes detransmisin en las estaciones de barco, y en la necesidad de facilitar a cada estacin que llame la posibilidad de cursar elmayor nmero posible de comunicaciones. 7. (1) En el caso de que una estacin llamada no respondiera a la llamada emitida tres veces con intervalos dedos minutos,
20、se suspender la llamada.(2) No obstante, cuando la estacin llamada no responda, se podr repetir la llamada a intervalos de tresminutos.(3) En las zonas en las que se pueda comunicar con seguridad en ondas mtricas con la estacin costera, laestacin de barco que llama puede repetir la llamada tan pront
21、o como haya evidencia de que la estacin costera haterminado de cursar el trfico.(4) Cuando se trate de una comunicacin entre una estacin del servicio mvil martimo y una estacin deaeronave, podr reanudarse la llamada despus de transcurridos cinco minutos.(5) Antes de reanudar la llamada, la estacin q
22、ue llama se asegurar de que la estacin llamada no estcomunicando con otra estacin.Rec. UIT-R M.1171 3(6) Cuando no haya razn para temer que la llamada producir interferencia perjudicial a otrascomunicaciones en curso, no sern aplicables las disposiciones del 7.(4). En tal caso, la llamada, emitida t
23、res veces conintervalos de dos minutos, podr ser repetida despus de un intervalo superior a tres minutos.(7) No obstante, antes de repetir la llamada, la estacin que llama se asegurar de que su nueva llamada nocausar interferencia a otras comunicaciones en curso y de que la estacin llamada no comuni
24、ca con otra estacin.(8) Las estaciones de barco no emitirn su onda portadora entre las llamadas. 8. Cuando el nombre y la direccin de la administracin o empresa privada de que dependa una estacin debarco, no figuren en el nomencltor apropiado o no concuerden con las indicaciones de este, la estacin
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