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    ITU-R M 1171 SPANISH-1995 RADIOTELEPHONY PROCEDURES IN THE MARITIME MOBILE SERVICE《海上移动业务的无线电话程序》.pdf

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    ITU-R M 1171 SPANISH-1995 RADIOTELEPHONY PROCEDURES IN THE MARITIME MOBILE SERVICE《海上移动业务的无线电话程序》.pdf

    1、Rec. UIT-R M.1171 1RECOMENDACIN UIT-R M.1171*PROCEDIMIENTOS DE RADIOTELEFONA EN EL SERVICIO MVIL MARTIMO(1995)Rec. UIT-R M.1171La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT,considerandoa) que es necesario describir procedimientos normalizados para la radiotelefona del servicio mvil martimo,recomienda

    2、1 que la radiotelefona del servicio mvil martimo se efecte conforme a lo indicado en el Anexo 1.ANEXO 1Seccin I. Introduccin 1. Se procurar que las estaciones radiotelefnicas estn provistas, siempre que sea posible, de dispositivos queles permitan pasar instantneamente de la transmisin a la recepcin

    3、, y viceversa. Estos dispositivos sern indispensablesen todas las estaciones que efecten comunicaciones entre los barcos y los abonados de la red telefnica terrestre. 2. (1) Las estaciones equipadas para la radiotelefona podrn transmitir y recibir radiotelegramas enradiotelefona. En el Nomencltor de

    4、 las estaciones costeras se indicarn aquellas estaciones costeras abiertas a lacorrespondencia pblica que proporcionan tal servicio.(2) Para facilitar las radiocomunicaciones, podrn utilizarse las abreviaturas reglamentarias indicadas en laRecomendacin UIT-R M.1172.Seccin II. Llamadas en radiotelefo

    5、na 3. Las disposiciones de la presente seccin relativas a los intervalos entre las llamadas no sern aplicables a lasestaciones cuando trabajen en condiciones de socorro, urgencia o seguridad. 4. (1) Por regla general, corresponder a la estacin de barco el establecimiento de la comunicacin con laesta

    6、cin costera. A este efecto, la estacin de barco no podr llamar a la costera, sino despus de haber entrado en lazona de servicio; es decir, en la zona en la que la estacin de barco, utilizando una frecuencia adecuada, pueda ser odapor la estacin costera.(2) Sin embargo, si una estacin costera tuviera

    7、 trfico destinado a una estacin de barco podr llamar a estacuando pueda suponer, con fundamento, que la estacin de barco est a la escucha y dentro de la zona de servicio de laestacin costera._*Esta Recomendacin debe sealarse a la atencin de Organizacin Martima Internacional (OMI) y del Sector de Nor

    8、malizacinde las Telecomunicaciones (UIT-T)Nota de la Secretara: Las referencias al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) que figuran en esta Recomendacin hacenreferencia al RR revisado por la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 1995. Estos elementos relativos a dicho RRentrarn en vigor el

    9、 1. de junio de 1998. En algunos casos, las referencias equivalentes al actual RR figuran tambin entre corchetes.2 Rec. UIT-R M.1171 5. (1) Adems, siempre que sea prcticamente posible, cada estacin costera transmitir sus llamadas en formade listas de llamada, constituidas por los distintivos de llam

    10、ada o por otras seales de identificacin, clasificados pororden alfabtico, de las estaciones de barco para las que tenga trfico pendiente. Estas llamadas se efectuarn durante lashoras de servicio de la estacin costera, en los momentos previamente determinados por acuerdo entre lasadministraciones int

    11、eresadas, y con intervalos no inferiores a dos horas ni superiores a cuatro.(2) Las estaciones costeras transmitirn sus listas de llamada en sus frecuencias normales de trabajo de lasbandas adecuadas. Esta transmisin ir precedida de una llamada general.(3) La llamada general que anuncia la lista de

    12、llamada podr transmitirse en una frecuencia de llamada, en laforma siguiente: atencin todos los barcos o CQ (utilizando las palabras de cdigo CHARLIE QUEBEC) tres veces a losumo; la palabra AQU (o DE, utilizando las palabras de cdigo DELTA ECHO, en caso de dificultades deidioma pronuncindose DELTA E

    13、CO); . . . Radio tres veces a lo sumo; Escuchen mi lista de llamada en . . . kHz.Este prembulo no podr repetirse en ningn caso.(4) No obstante, en las bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz, la llamada descrita en el 5.(3)cuando las condiciones para el establecimiento de la comunicacin son buen

    14、as, puede ser reemplazada por: atencin todos los barcos o CQ (utilizando las palabras de cdigo CHARLIE QUEBEC), una vez; la palabra AQU (o DE, utilizando las palabras de cdigo DELTA ECHO, en caso de dificultades deidioma pronuncindose DELTA ECO); . . . Radio, dos veces; Escuchen mi lista de llamada

    15、en el canal . . . .Este prembulo no podr repetirse en ningn caso.(5) Lo dispuesto en el 5.(3) ser obligatorio cuando se utilicen las frecuencias de 2 182 kHz y 156,8 MHz.(6) Las horas en que las estaciones costeras transmitan sus listas de llamada y las frecuencias y clases deemisin que utilicen a e

    16、stos efectos, debern indicarse en el Nomencltor de las estaciones costeras.(7) Conviene que, en la medida de lo posible, las estaciones de barco estn a la escucha de las listas dellamada transmitidas por las estaciones costeras. Cuando oigan su distintivo de llamada o su seal de identificacin,contes

    17、tarn tan pronto como puedan hacerlo.(8) Cuando no sea posible cursar inmediatamente el trfico, la estacin costera comunicar a cada estacin debarco interesada la hora probable en que podr comenzar el trabajo, as como, si fuere necesario, la frecuencia y la clasede emisin que utilizar. 6. Si una estac

    18、in costera recibiera casi simultneamente llamadas de varias estaciones de barco, decidir el ordenen que dichas estaciones podrn transmitirle su trfico. Su decisin a este respecto se basar en la prioridad (vase elnmero S53.1 nmero 4441 del RR) de los radiotelegramas o de las conferencias radiotelefni

    19、cas pendientes detransmisin en las estaciones de barco, y en la necesidad de facilitar a cada estacin que llame la posibilidad de cursar elmayor nmero posible de comunicaciones. 7. (1) En el caso de que una estacin llamada no respondiera a la llamada emitida tres veces con intervalos dedos minutos,

    20、se suspender la llamada.(2) No obstante, cuando la estacin llamada no responda, se podr repetir la llamada a intervalos de tresminutos.(3) En las zonas en las que se pueda comunicar con seguridad en ondas mtricas con la estacin costera, laestacin de barco que llama puede repetir la llamada tan pront

    21、o como haya evidencia de que la estacin costera haterminado de cursar el trfico.(4) Cuando se trate de una comunicacin entre una estacin del servicio mvil martimo y una estacin deaeronave, podr reanudarse la llamada despus de transcurridos cinco minutos.(5) Antes de reanudar la llamada, la estacin q

    22、ue llama se asegurar de que la estacin llamada no estcomunicando con otra estacin.Rec. UIT-R M.1171 3(6) Cuando no haya razn para temer que la llamada producir interferencia perjudicial a otrascomunicaciones en curso, no sern aplicables las disposiciones del 7.(4). En tal caso, la llamada, emitida t

    23、res veces conintervalos de dos minutos, podr ser repetida despus de un intervalo superior a tres minutos.(7) No obstante, antes de repetir la llamada, la estacin que llama se asegurar de que su nueva llamada nocausar interferencia a otras comunicaciones en curso y de que la estacin llamada no comuni

    24、ca con otra estacin.(8) Las estaciones de barco no emitirn su onda portadora entre las llamadas. 8. Cuando el nombre y la direccin de la administracin o empresa privada de que dependa una estacin debarco, no figuren en el nomencltor apropiado o no concuerden con las indicaciones de este, la estacin

    25、de barco tiene laobligacin de dar, de oficio, a la estacin costera a la que transmite el trfico, todos los datos necesarios al respecto. 9. (1) La estacin costera podr solicitar de la estacin de barco, por medio de la abreviatura TR (utilizando laspalabras de cdigo TANGO ROMEO), que le proporcione l

    26、as indicaciones siguientes:a) situacin y, cuando sea posible, derrotero y velocidad;b) prximo punto de escala.(2) Conviene que las estaciones de barco faciliten cada vez que lo consideren apropiado, y sin previa peticinde la estacin costera, las indicaciones a que se refiere el 9.(1), precedidas de

    27、la abreviatura TR. Esta informacin sloser facilitada previa autorizacin del capitn o de la persona responsable del barco.Seccin III. Procedimiento de llamada, respuesta a la llamada y sealespreparatorias del trfico cuando se utilizan mtodos de llamada distintosdel sistema de llamada selectiva digita

    28、lA. Procedimiento de llamada 10. (1) La llamada se transmitir en la siguiente forma: el distintivo de llamada u otra seal de identificacin de la estacin llamada, tres veces a lo sumo; la palabra AQU (o DE, utilizando las palabras de cdigo DELTA ECHO, en caso de dificultades deidioma pronuncindose DE

    29、LTA ECO); el distintivo de llamada u otra seal de identificacin de la estacin que llama, tres veces a lo sumo.(2) No obstante, en las bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz, cuando las condiciones para elestablecimiento de la comunicacin sean buenas, la llamada descrita en el 10.(1) puede ser r

    30、eemplazada por: el distintivo de llamada de la estacin llamada, una vez; la palabra AQU (o DE, utilizando las palabras de cdigo DELTA ECHO, en caso de dificultades deidioma pronuncindose DELTA ECO); el distintivo de llamada u otra seal de identificacin de la estacin que llama, dos veces.(3) Cuando u

    31、na estacin de barco llame, en un canal de trabajo, a una estacin costera que atienda ms de uncanal en ondas mtricas, deber indicar el nmero del canal utilizado para la llamada.(4) Una vez establecido el contacto, slo podr transmitirse una sola vez el distintivo de llamada u otra sealde identificacin

    32、.(5) Cuando la estacin costera est provista de un dispositivo de llamada selectiva, de conformidad con laRecomendacin UIT-R M.541, y la estacin de barco lleve un dispositivo receptor de llamadas selectivas, la estacincostera efectuar la llamada al barco transmitiendo las seales de cdigo apropiadas y

    33、 la estacin de barco llamaroralmente a la estacin costera, segn el procedimiento indicado en el 10.(1) (vase tambin el Anexo 2 de laRecomendacin UIT-R M.257). 11. Las llamadas para las comunicaciones internas a bordo de los barcos cuando se encuentren en aguasterritoriales se transmitirn en la sigui

    34、ente forma:a) desde la estacin de control: el nombre del barco, seguido de una sola letra (ALFA, BRAVO, CHARLIE, etc.), indicativa de lasubestacin, tres veces a lo sumo; la palabra AQU; el nombre del barco, seguido de la palabra CONTROL;4 Rec. UIT-R M.1171b) desde la subestacin: el nombre del barco,

    35、 seguido de la palabra CONTROL, tres veces a lo sumo; la palabra AQU; el nombre del barco, seguido de una sola letra (ALFA, BRAVO, CHARLIE, etc.), indicativa de lasubestacin.B. Frecuencia que deber utilizarse para la llamaday las seales preparatoriasB1. Bandas comprendidas entre 1 605 kHz y 4 000 kH

    36、z 12. (1) Cuando una estacin radiotelefnica de barco llame a una estacin costera, procurar utilizar para lallamada, por orden de preferencia:a) una frecuencia de trabajo en la que la estacin costera mantenga la escucha;b) la frecuencia portadora de 2 182 kHz;c) en las Regiones 1 y 3 y en Groenlandia

    37、, la frecuencia portadora de 2 191 kHz (frecuencia asignada2 192,4 kHz), cuando la frecuencia portadora de 2 182 kHz se utilice para socorro;d) en la Regin 2, salvo para Groenlandia, la frecuencia portadora 2 191 kHz como una frecuencia dellamada complementaria en aquellas zonas en las que se usa in

    38、tensivamente la frecuencia 2 182 kHz.(2) Cuando una estacin radiotelefnica de barco llame a otra estacin de barco utilizar:a) la frecuencia portadora de 2 182 kHz;b) una frecuencia de barco a barco, donde y cuando haya gran densidad de trfico y siempre que esteprocedimiento haya sido objeto de acuer

    39、do previo.(3) A reserva de lo dispuesto en el 12.(6), las estaciones costeras debern, con arreglo a las disposicionesvigentes en su pas, llamar a las estaciones de barco de su propia nacionalidad en una frecuencia de trabajo o, si se tratade llamadas individuales a barcos determinados, en la frecuen

    40、cia portadora de 2 182 kHz.(4) No obstante, a las estaciones de barco que mantengan la escucha simultneamente en la frecuenciaportadora de 2 182 kHz y en una frecuencia de trabajo, se procurar llamarlas en esta frecuencia de trabajo.(5) Por regla general, se procurar que las estaciones costeras util

    41、icen la frecuencia portadora de 2 182 kHzpara llamar a las estaciones radiotelefnicas de barco de nacionalidad distinta a la suya.(6) Las estaciones costeras podrn llamar a los barcos equipados para recibir seales de llamada selectiva deconformidad con lo dispuesto en las Recomendaciones UIT-R M.257

    42、 y UIT-R M.541.B2. Bandas comprendidas entre 4 000 kHzy 27 500 kHz 13. (1) Cuando una estacin de barco llame a una estacin costera por radiotelefona, utilizar una de lasfrecuencias de llamada que figuran en el nmero S52.221 nmero 4375 del RR o la frecuencia de trabajo asociada a lade la estacin cost

    43、era, de acuerdo con el Apndice S17, Parte B, Seccin I, Apndice 16, Seccin A del RR.(2) Cuando una estacin costera llame por radiotelefona a una estacin de barco, utilizar una de lasfrecuencias de llamada que figuran en el nmero S52.222 nmero 4376 del RR, una de sus frecuencias de trabajoespecificada

    44、s en el Nomencltor de las estaciones costeras o cualquiera de las frecuencias portadoras de 4 125 kHzy 6 215 kHz, conforme a las disposiciones nmeros S52.221.2 y S52.221.3 nmeros 4375.2 y 4375.3 del RR.(3) Las operaciones preliminares para establecer las comunicaciones radiotelefnicas podrn efectuar

    45、setambin por radiotelegrafa, siguiendo el procedimiento radiotelegrfico correspondiente (vase la RecomendacinUIT-R M.1170, 17).(4) Las disposiciones de los 13.(1) y 13.(2) no se aplican a las comunicaciones entre estaciones de barco yestaciones costeras que utilicen las frecuencias para la explotaci

    46、n smplex especificadas en la Seccin B delApndice S17, Parte B, Seccin I Apndice 16, Seccin B al RR.Rec. UIT-R M.1171 5B3. Bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz 14. (1) En las bandas comprendidas entre 156 MHz y 174 MHz, las llamadas entre barcos y de una estacincostera a una estacin de barco p

    47、rocurarn hacerse, en general, en la frecuencia de 156,8 MHz. No obstante, la llamadade una estacin costera a una estacin de barco podr efectuarse en un canal de trabajo o en un canal de dos frecuenciasdestinado a la llamada y que funcione de acuerdo con lo dispuesto en el nmero S52.236 nmero 4391 de

    48、l RR.Excepto en las comunicaciones de socorro, urgencia o seguridad, en que debe utilizarse la frecuencia de 156,8 MHz, lallamada de una estacin de barco a una estacin costera debe hacerse, en lo posible, en un canal de trabajo o en un canalde llamada de dos frecuencias que funcione de acuerdo con lo dispuesto en el nmero S52.236 nmero 4391 del RRLas estaciones de barco que deseen participar en el servicio de operaciones portuarias o en el servicio de movimiento debarcos procurarn llamar en una de


    注意事项

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