ITU-T RESOLUCION 29 SPANISH-2008 Alternative calling procedures on international telecommunication networks《国际电信网络的替代呼叫程序》.pdf
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1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 29 Procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunic
2、acin PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos,
3、 de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisio
4、nes de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 29 1 RESOLUCIN 29 Procedimient
5、os alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicacin (Ginebra, 1996; Montreal, 2000; Florianpolis, 2004; Johannesburgo, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), recordando a) la Resolucin 1099, adoptada por el Consejo en su reun
6、in de 1996, sobre los procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicaciones, en la cual se insta al Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones (UIT-T) a que elabore tan pronto como sea posible Recomen-daciones adecuadas con respecto a los procedimientos alte
7、rnativos de llamada; b) la Resolucin 22 (Rev. Doha, 2006) de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Tele-comunicaciones, en la cual se resuelve: i) alentar a todas las administraciones y operadores internacionales de telecomunicaciones especial-mente a los de la Comisin de Estudio 3 del UIT-T a
8、 que potencien el papel de la UIT y apliquen sus Recomendaciones con miras a crear un criterio nuevo y ms eficaz para el rgimen de contabilidad, que contribuya a limitar los efectos negativos de los procedimientos alternativos de llamada en los pases en desarrollo, incluidos los pases menos adelanta
9、dos, los pequeos Estados insulares en desarrollo y los pases con economas en transicin; ii) solicitar al Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones (UIT-D) y al UIT-T que colaboren para evitar la duplicacin de esfuerzos en el estudio de las llamadas por mayorista (refile) a fin de extraer conclu
10、siones inspiradas en la Resolucin 21 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios; iii) solicitar a las administraciones y a los operadores internacionales de pases que permiten la utilizacin de procedimientos alternativos de llamada en sus pases, conformes a su reglamentacin nacional
11、, que respeten las decisiones de otras administraciones y operadores internacionales cuyas reglamentaciones no permiten dichos servicios. c) la Resolucin 21 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios relativa a los procedimientos alternativos de llamada en redes de telecomunicacione
12、s que resuelve: i) alentar a las administraciones y a los operadores internacionales de telecomunicaciones a que apliquen las Recomendaciones del UIT-T con miras a limitar los efectos negativos que en ciertos casos tienen los procedimientos alternativos de llamada en los pases en desarrollo; ii) sol
13、icitar a las administraciones y a los operadores internacionales que permitan la utilizacin de procedimientos alternativos de llamada en sus territorios de acuerdo con sus reglamentaciones nacionales, que tengan debidamente en cuenta las decisiones de otros operadores internacionales y administracio
14、nes cuyas reglamentaciones no permiten dichos servicios; iii) solicitar a las Comisiones de Estudio del UIT-T competentes que, mediante las contribuciones que presenten los Estados Miembros, Miembros de Sector y Asociados, prosigan con el estudio de procedimientos de llamada alternativos, tales como
15、 llamadas por mayorista y llamadas por intermediario, y los temas relativos a la identificacin del abonado que llama, teniendo en cuenta la importancia de dichos estudios en relacin con las redes de la prxima generacin (NGN) y la degradacin de la red, 2 AMNT-08 Resolucin 29 reconociendo a) que las l
16、lamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin identificacin1y otros procedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, se permiten en algunos pases y en otros no; b) que las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin
17、identificacin y otros procedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, ofrecen procedi-mientos de llamada alternativos que pueden ser atractivos para los usuarios; c) que las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin identificacin y otros p
18、rocedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, afectan a los ingresos de las empresas de explotacin autorizadas por los Estados Miembros, lo que puede obstaculizar gravemente, en particular, los esfuerzos de los pases en desarrollo, incluidos los pases menos adelantados
19、, los pequeos Estados insulares y los pases con economas en transicin para lograr una evolucin slida de sus redes y servicios de telecomunicaciones; d) que la distorsin de los esquemas de trfico resultantes de las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista, las llamadas sin identificacin
20、 y otros procedimientos alternativos de llamada, que pueden ser potencialmente dainos, puede afectar a la gestin del trfico y a la planificacin de la red; e) que algunas modalidades de llamada por intermediario degradan gravemente las caractersticas de funcionamiento y la calidad de la red telefnica
21、 pblica conmutada (RTPC), reafirmando que cada pas tiene el derecho soberano de reglamentar sus telecomunicaciones y que, por tanto, puede permitir, prohibir o en su caso reglamentar las llamadas por intermediario, las llamadas por mayorista o asuntos relativos a la identificacin del abonado que lla
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