1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.501 RSECTOR DE NORMALIZACIN (10/93)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACIONESTASAS DE DISTRIBUCIN QUE HANDE APLICARSE EN LAS RELACIONESTLEX ENTRE PASES DE ASIAY DE OCEANARecomendacin UI
2、T-T D.501 R(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones) es un rgano permanente de la Unin Internacional deTelecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomen-daciones sobre los mi
3、smos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionesso
4、bre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N. 1 de la CMNT (Helsinki, 1 al 12 de marzo de 1993).La Recomendacin UIT-T D.501 R ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 del UIT-T y fue aprobada por elprocedi
5、miento de la Resolucin N. 1 el 6 de octubre de 1993._NOTAEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1994Es propiedad. Ninguna parte de
6、esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.501 R (10/93) 1Recomendacin D.501 RRecomendacin D.501 R (10/93)TASAS DE DISTRIBUCIN QUE HAN
7、 DE APLICARSEEN LAS RELACIONES TLEXENTRE PASES DE ASIA Y DE OCEANA(revisada en 1993)Cuando, en el ejercicio de su plena soberana, las Administraciones de los pases de Asia y de Oceana negocian entre sacuerdos para determinar las tasas de distribucin que se han de aplicar en sus relaciones tlex, se r
8、ecomienda que tomenen consideracin las disposiciones siguientes.1 Determinacin de las tasas de distribucin que se han de aplicar en las relaciones tlexentre los pases de Asia y de Oceana1.1 En las relaciones tlex entre los pases de Asia y de Oceana, ser conveniente establecer una ciertacoordinacin y
9、, en la medida de lo posible, una uniformizacin de las tasas de distribucin que se han de aplicar paradistancias anlogas. Con este fin, se ha fijado un baremo de tasas mediante el mtodo sinttico (vase 2.1 delSuplemento 1 de las Recomendaciones de la serie D), habida cuenta de:a) las tasas de distrib
10、ucin vigentes;b) la disminucin del volumen de trfico y sus efectos sobre los costes;c) que en general el ajuste de las tasas de distribucin tlex no ha seguido el ritmo de la evolucin delentorno;d) el deseo de dar a las normas tarifarias el carcter de simple indicacin de tasas mximas aplicables en la
11、regin.1.2 Se recomienda adoptar un patrn por zonas en funcin de la distancia ms que un patrn rgido en funcin dela distancia.1.3 En las relaciones de trfico, para las que se dispone de datos analticos sobre costes, esos datos deben constituirla base de negociaciones bilaterales, segn se estipula en e
12、l Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y en lasRecomendaciones pertinentes del UIT-T. Sin embardo, cuando no se disponga de esos datos, se recomiendan lassiguientes tasas de distribucin mximas1):Zona Distancia Tasa mxima por minuto001 0 a 3000 km 0,87 SDR002 3001 a 6000 km 1,20 SDR003 ms de 6
13、000 km 1,40 SDR1.4 No obstante los niveles mximos de tasas de distribucin indicados arriba, las Administraciones se debenesforzar por aplicar unas tasas de distribucin basadas en los costes.1.5 La distancia indicada en este baremo corresponde a la distancia entre las centrales internacionales de los
14、 pasesde origen y de destino.1.6 Tambin se recomienda que cada pas constituya normalmente una sola zona a efectos de la fijacin de lastasas de distribucin. No obstante, en las relaciones entre pases limtrofes, un pas se puede dividir en varias zonas. Endicho caso, la cantidad de zonas para el trfico
15、 internacional debe limitarse lo ms posible.1.7 En ciertos casos, como en los servicios de conmutacin en trnsito, las Administraciones pueden aplicar tasasque incluyan los costes adicionales._1)Las tasas de distribucin indicadas en la presente Recomendacin se expresan en la unidad monetaria del Fond
16、o MonetarioInternacional (IMF, International Monetary Fund), esto es, Derechos Especiales de Giro (SDR, special drawing right).De conformidad con el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, el franco oro es equivalente a 1/3,061 SDR.2 Recomendacin D.501 R (10/93)1.8 Las Administraciones
17、 deben tratar de aplicar esta Recomendacin rpidamente, teniendo en cuenta que tal vezresulte necesario hacerlo con arreglo a un calendario cuando el nivel de reduccin requerido es importante. En caso defijar un calendario, las Administraciones deben tratar de aplicar esta Recomendacin antes de fines de 1996.2 Relaciones fronterizas entre pases de Asia y de OceanaLas tasas de distribucin que se han de aplicar a las relaciones fronterizas deben ser fijadas de comn acuerdo entre lasAdministraciones interesadas.