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    ITU-T D 43 SPANISH-1993 PARTIAL AND TOTAL REFUND OF CHARGES IN THE INTERNATIONAL TELEX SERVICE《国际用户电报业务中部分和全部的费用偿还》.pdf

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    ITU-T D 43 SPANISH-1993 PARTIAL AND TOTAL REFUND OF CHARGES IN THE INTERNATIONAL TELEX SERVICE《国际用户电报业务中部分和全部的费用偿还》.pdf

    1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.43SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESREEMBOLSO PARCIAL Y TOTAL DE TASASEN EL SERVICIO PBLICO INTERNACIONALDE TELEGRAMASRecomendacin UIT-T D.43(Extracto del

    2、 Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.43 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los dere

    3、chos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr r

    4、eproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.43 1Recomendacin D.43Fascculo II.1 - Rec. D.

    5、43REEMBOLSO PARCIAL Y TOTAL DE TASAS EN EL SERVICIOPBLICO INTERNACIONAL DE TELEGRAMAS(Melbourne, 1988)1 Disposiciones generales1.1 Condiciones de reembolso y procedimientos aplicables1.1.1 Las tasas se reembolsarn, a peticin o como consecuencia de una reclamacin sobre la ejecucin del servicio, aquie

    6、nes las hayan pagado, en las condiciones especificadas en el 2.1.1.2 Toda reclamacin de reembolso de tasa deber presentarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha dedepsito del telegrama.1.1.3 Las reclamaciones se formularn, en general, ante la Administracin de origen, e irn acompaadas, en

    7、 la medidade lo posible, de los oportunos justificantes.1.1.4 Sin embargo, el destinatario podr formular la reclamacin ante la Administracin de destino, la cual decidir sipuede darle curso o si conviene transmitirla a la Administracin de origen.1.1.5 Cuando las Administraciones interesadas estimen q

    8、ue una reclamacin tiene fundamento, a reserva de lascondiciones establecidas en los 3.1.1 y 3.1.2, la Administracin de origen efectuar el reembolso reglamentario.1.1.6 El expedidor que no resida en el pas en que haya depositado su telegrama podr formular su reclamacin ante laAdministracin de origen

    9、por conducto de otra Administracin. En este caso, la Administracin que la haya recibidoser, si ha lugar, la encargada de efectuar el reembolso.1.1.7 La falta de comunicacin, o la comunicacin tarda de un aviso de servicio de no entrega al expedidor (vase lodispuesto en A196 de la Recomendacin F.1) no

    10、 dan derecho al reembolso de la tasa pagada por el telegrama.1.2 Procedimientos entre las Administraciones1.2.1 Cuando una Administracin recibe una reclamacin de reembolso de tasas iniciar una investigacin, y si esnecesario enviar una peticin de informacin a la Administracin de destino.1.2.2 Cuando

    11、reciba una peticin de informacin en virtud de la disposicin del 1.2.1, relativa a una reclamacin dereembolso de tasas, la dependencia apropiada de la Administracin interesada procurar normalmente completar lainvestigacin en el trmino de un mes a contar de la fecha de recepcin de la peticin de inform

    12、acin. En todo caso, laAdministracin interesada contestar a la Administracin de origen en el plazo de un mes.1.2.3 Si no se puede completar en el plazo de un mes, de acuerdo con la disposicin del 1.2.2, la investigacinrelativa a una reclamacin de reembolso de tasas, la Administracin que ha recibido l

    13、a reclamacin comunicar estacircunstancia al expedidor.1.2.4 Si no se recibe una respuesta definitiva de la Administracin de destino en los 60 das que siguen a la fecha de lapeticin de informacin inicial, se considerar cerrada la investigacin y se efectuar el reembolso de las tasas conarreglo a las d

    14、isposiciones del 3.1.2.5 En principio, las reclamaciones se transmitirn a la Administracin central indicada en la Lista de direcciones 1de la UIT. Sin embargo, las Administraciones podrn solicitar, mediante notificacin dirigida a la Secretara General dela UIT, que las reclamaciones relativas a su se

    15、rvicio se enven a una oficina especialmente designada. En tales casos, seincluir tambin la direccin postal de esta oficina (incluidos las eventuales direcciones telegrficas, nmeros ydistintivos tlex) en la Lista de direcciones 1 de la UIT.2 Fascculo II.1 - Rec. D.432 Casos de reembolso de tasas2.1 T

    16、elegramas no entregados o entregados demasiado tarde2.1.1 La tasa total de un telegrama no entregado o entregado demasiado tarde al destinatario se reembolsar en lascondiciones indicadas en los 2.1.2 a 2.1.6.5. El reembolso no se efectuar cuando la no entrega o el retraso se deban auna direccin insu

    17、ficiente o a la escritura dudosa del expedidor.2.1.2 La disposicin del 2.1.1 se aplica a los telegramas que a causa del servicio de telegramas no hayan llegado a sudestino o no hayan sido entregados al destinatario o al servicio postal en un plazo:2.1.2.1 de 6 horas, si se trata de un telegrama curs

    18、ado entre dos pases del mismo sistema continental y unidos por uncircuito telegrfico directo;2.1.2.2 de 12 horas, si se trata de un telegrama cursado entre dos pases del mismo sistema continental pero no unidospor un circuito telegrfico directo;2.1.2.3 de 12 horas, si se trata de un telegrama cursad

    19、o entre dos pases que no pertenezcan al mismo sistema continentalpero que estn unidos por un circuito telegrfico directo;2.1.2.4 de 24 horas, en los dems casos.2.1.3 Los plazos de 12 horas y de 24 horas antes mencionados se reducirn a la mitad para los telegramas SVH, lostelegramas relativos a la ap

    20、licacin de la Carta de las Naciones Unidas, los telegramas de Estado con prioridad y lostelegramas meteorolgicos, as como para los telegramas privados ordinarios y los telegramas RCT cuando se hayasolicitado la transmisin y entrega urgentes, y para los avisos de servicio.2.1.4 A los efectos de las d

    21、isposiciones de los 2.1.2.1 a 2.1.2.4, se considerarn continentes frica, Asia, Australia(incluida Oceana), Europa, Amrica del Norte y Amrica del Sur. Naturalmente, un sistema continental comprendertodos los pases del continente respectivo pero, excepcionalmente, comprender tambin aquellos pases fuer

    22、a delcontinente cuyas Administraciones respectivas declaren que pertenecen a ese sistema continental.2.1.5 Excepto en el caso de telegramas carta, los plazos indicados en los 2.1.2 (en su totalidad) y 2.1.3 se contarn apartir del momento en que se acept el telegrama.2.1.6 En los plazos anteriormente

    23、 indicados no se contarn:2.1.6.1 el tiempo en que en cada relacin estn cerradas las oficinas, si es sta la causa del retraso;2.1.6.2 el periodo nocturno;2.1.6.3 la duracin del envo por correo;2.1.6.4 la duracin del envo por propio;2.1.6.5 la duracin de la espera de los radiotelegramas en una estacin

    24、 terrestre o a bordo de una estacin mvil, ascomo el tiempo empleado en la transmisin por los circuitos radioelctricos.2.1.7 Si se trata de un telegrama que haya sido objeto de un aviso de servicio de no entrega por direccin insuficiente ono registrada, y si esta direccin se ha rectificado o completa

    25、do posteriormente por un aviso de servicio a peticin delexpedidor, los plazos de entrega se calcularn a partir del momento en que se expida este aviso de servicio.2.2 Telegramas detenidos o anulados2.2.1 Se reembolsar la tasa ntegra de cualquier telegrama detenido en curso de transmisin a consecuenc

    26、ia de lainterrupcin de una ruta, a condicin de que la oficina de origen haya recibido aviso de la detencin del telegrama.2.2.2 Se reembolsar la tasa ntegra de cualquier telegrama detenido en aplicacin de las disposiciones de losartculos 19 y 20 del Convenio 2.2.2.3 En el caso de un telegrama anulado

    27、 a peticin del expedidor antes de comenzar a transmitirlo, se reembolsar latasa del mismo.2.3 Alteraciones u omisiones2.3.1 Se reembolsar la tasa ntegra del telegrama cuando, durante la transmisin, se haya cambiado o alterado elnombre de la oficina de origen o la fecha de aceptacin y, debido a ello,

    28、 el telegrama no haya cumplido su objeto.2.3.2 Se reembolsar la tasa de la palabra o palabras omitidas en la transmisin, a menos que se conceda el reembolsode la tasa total en aplicacin de lo dispuesto en el 2.3.3, o que el error se haya subsanado por medio de un aviso deservicio.Fascculo II.1 - Rec

    29、. D.43 32.3.3 Salvo si el error se ha subsanado por medio de un aviso de servicio, se reembolsar la tasa ntegra del telegramacuando se produzca un error de transmisin o una omisin de palabras que tengan como consecuencia, a juicio de laAdministracin de origen, alterar el sentido del telegrama en len

    30、guaje claro o hacerlo incomprensible.2.4 Servicios especiales2.4.1 Se reembolsarn las tasas relativas a servicios especiales no prestados a causa de un error de servicio, as comolas correspondientes a las indicaciones de servicio.2.5 Disposiciones varias2.5.1 En los casos previstos en los 2.1.1 a 2.

    31、1.7, 2.2.1 y 2.3.1 a 2.3.3, el reembolso se aplicar a los telegramas noentregados o que hayan sido anulados, retrasados o alterados, e incluso a las tasas accesorias no utilizadas, pero no a lostelegramas que hayan sido motivados o resulten intiles por la no entrega, el retraso o la alteracin.2.5.2

    32、Cuando una estacin terrestre comunique a la oficina de origen que no puede transmitirse un radiotelegrama a laestacin mvil de destino, la Administracin de origen reembolsar al expedidor la tasa de estacin mvil, si ha sidopercibida, y las tasas de todos los servicios especiales no efectuados.2.5.3 Cu

    33、ando los errores imputables al servicio telegrfico hayan sido subsanados por aviso de servicio en los plazosresultantes de la aplicacin de los 2.1.2 a 2.1.6.5, no se har ningn reembolso por el telegrama primitivo.2.5.4 Cuando los errores debidos al servicio de telegramas se hayan subsanado, no por m

    34、edio de avisos de serviciosino de telegramas cursados directamente entre el expedidor y el destinatario, no se conceder reembolso alguno por esostelegramas.2.5.5 Las tasas percibidas de ms, por error, sern reembolsadas al expedidor segn la reglamentacin internacional decada pas.3 Reembolso de tasas

    35、en diferentes casos3.1 Reembolso de tasas en los casos especificados en los 2.1.1 a 2.5.53.1.1 Cuando el reembolso de tasa sea consecuencia de un error del servicio y la suma a reembolsar, basada en la tasaglobal de distribucin para la totalidad o parte del telegrama en cuestin, no exceda de diecisi

    36、s derechos especiales degiro (16 DEG) o cincuenta francos oro (50 F.oro), el reembolso correr a cargo de la Administracin de origen (vaseel 3.1.3).3.1.2 En los casos en que la cantidad a reembolsar, segn se dispone en el 3.1.1, exceda de diecisis derechos de giro(16 DEG) o de cincuenta francos oro (

    37、50 F.oro), el reembolso correr a cargo de las Administraciones que hayanparticipado en el encaminamiento del telegrama, abandonando cada una de ellas la parte de la tasa total de distribucinque se les haya asignado.3.1.3 Para el clculo del lmite de diecisis derechos especiales de giro (16 DEG) o de

    38、cincuenta francos oro (50 F.oro)slo se tendr en cuenta la tasa global de distribucin por palabra tasable del telegrama original, con exclusin de lastasas correspondientes a los servicios especiales.3.1.4 La Administracin de origen reembolsar las tasas sin indagacin previa cuando:3.1.4.1 en caso de n

    39、o entrega, el expedidor presente una declaracin de la oficina destinataria certificando que eltelegrama no ha llegado;3.1.4.2 en caso de retraso o de alteracin, el expedidor demuestre este retraso o esta alteracin presentando, ya eltelegrama entregado al destinatario, ya una copia certificada o facs

    40、mil de este telegrama.3.1.5 La decisin de la Administracin que reembolsa ser inapelable cuando el reembolso haya sido hecho conformea esta Recomendacin.3.1.6 Cuando el reembolso deba correr a cargo de las Administraciones que han intervenido en la transmisin, laAdministracin de origen har seguir la

    41、reclamacin a las Administraciones en causa, para la aplicacin de la disposicindel 3.1.2. Por otra parte, la Administracin de origen tendr derecho a hacer seguir todas las reclamaciones cuando, eninters del servicio, juzgue necesaria una indagacin.3.1.7 En los casos previstos en el 3.1.2, el reembols

    42、o de la tasa aplicable a un servicio especial no realizado correr acargo de la Administracin en cuyo provecho haya quedado esta tasa.4 Fascculo II.1 - Rec. D.433.1.8 En los casos mencionados en el 3.1.2, cuando se haya formulado una reclamacin y se le haya dado curso enlos plazos fijados en el 1.1.2

    43、, si la solucin no ha sido notificada en el plazo fijado para la conservacin de losarchivos, la Administracin que reciba la reclamacin reembolsar la tasa reclamada, y el reembolso correr a cargo delas distintas Administraciones que hayan participado en el encaminamiento.3.1.9 Los reembolsos de tasas

    44、 de los avisos de servicio corrern a cargo de la Administracin que haya percibido estastasas.3.2 Disposiciones especiales relativas al reembolso de tasas en caso de detencin de telegramas3.2.1 El reembolso de la tasa de telegramas detenidos en virtud de los artculos 19 y 20 del Convenio 2 correr aca

    45、rgo de la Administracin responsable ante el Miembro que haya detenido el telegrama. No se aplicar el lmiteestablecido en el 3.1.1.3.2.2 Sin embargo, cuando este Miembro hubiese notificado, con arreglo al artculo 20 del Convenio 2, la suspensinde ciertas clases de correspondencia, el reembolso de las

    46、 tasas de los telegramas de estas clases correr a cargo de laAdministracin de origen, a partir del da siguiente a aquel en que le llegue la notificacin.Referencias1 Lista de direcciones de las Administraciones, empresas privadas de explotacin reconocidas, organizacionesinternacionales o regionales interesadas en las telecomunicaciones y organismos cientficos o industriales queparticipan en los trabajos de los CCI, UIT, Ginebra.2 Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982.


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