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    ITU-T D 185 SPANISH-1993 GENERAL TARIFF AND ACCOUNTING PRINCIPLES FOR INTERNATIONAL ONE-WAY POINT-TO-MULTIPOINT SATELLITE SERVICES《国际单向点对多点卫星业务的一般税制和计费原则》.pdf

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    ITU-T D 185 SPANISH-1993 GENERAL TARIFF AND ACCOUNTING PRINCIPLES FOR INTERNATIONAL ONE-WAY POINT-TO-MULTIPOINT SATELLITE SERVICES《国际单向点对多点卫星业务的一般税制和计费原则》.pdf

    1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.185SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY CONTABILIDAD APLICABLES ALOS SERVICIOS INTERNACIONALESUNIDIRECCIONALES POR SATLI

    2、TEPUNTO A MULTIPUNTORecomendacin UIT-T D.185(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.185 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcont

    3、enido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconoci

    4、da. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo

    5、II.1 - Rec. D.185 1Recomendacin D.185Fascculo II.1 - Rec. D.185PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y CONTABILIDAD APLICABLES A LOS SERVICIOSINTERNACIONALES UNIDIRECCIONALES POR SATLITE PUNTO A MULTIPUNTO(Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoa) el desarrollo a nivel mundial y regional de sistemas por

    6、 satlite que permiten la prestacin de serviciosinternacionales con destinos mltiples;b) que es preciso atender a las necesidades de los clientes ofrecindoles una amplia gama de servicios, enparticular un servicio para sustituir el servicio de radiodifusin de prensa por ondas decamtricas;c) el capita

    7、l invertido por las Administraciones en los sistemas de satlite de los que piensan lograr unaremuneracin adecuada, sin que sta frene, sin embargo, el desarrollo de esos servicios de telecomunicacin con destinosmltiples;d) las disposiciones previstas en la Recomendacin F.140, en cuanto a la prestacin

    8、 y la definicin de esosservicios as como a sus caractersticas;e) el inters de lograr, en la medida de lo posible y a escala mundial, cierta armonizacin de los principiosgenerales de tarificacin y contabilidad aplicables a tales servicios;f) por ltimo, la necesidad de adoptar principios suficientemen

    9、te flexibles para tener en cuenta las diferentesposibilidades tcnicas en la prestacin de esos servicios, as como leyes nacionales en vigor en los diferentes pases,especialmente en lo que respecta al estatuto de las estaciones terrenas,recomiendaa las Administraciones que apliquen los principios sigu

    10、ientes para la tarificacin y contabilidad de los serviciosinternacionales por satlite con destinos mltiples.1 Prembulo1.1 En la presente Recomendacin figuran los principios generales de tarificacin y contabilidad aplicables a losservicios unidireccionales punto a multipunto por satlite1),2).1.2 En e

    11、l contexto del suministro de esos servicios, cabe establecer una distincin entre los principios de tarificaciny contabilidad aplicables respectivamente:- al segmento espacial,- a la estacin terrena transmisora (incluidos los equipos asociados que pueden comprender el centro decontrol de la red),- la

    12、s estaciones terrenas receptoras (comprendidos los equipos asociados),- en caso necesario, al enlace entre las estaciones terrenas y los locales de los clientes.1.3 Al aplicar la presente Recomendacin, las Administraciones debern tambin tener en cuenta las disposicionesgenerales de la Recomendacin D

    13、.1.1.4 La presente Recomendacin no se aplica a los servicios de transmisin sonora y de televisin objeto de lasRecomendaciones D.4 y D.180.1)No se tratan en esta Recomendacin los servicios multipunto a punto y bidireccionales con acceso mltiple que sern objetode estudio ulterior.2)La aplicacin de las

    14、 disposiciones de la presente Recomendacin a los servicios unidireccionales punto a multipunto queimplican comunicacin con mviles ser objeto de estudio ulterior.2 Fascculo II.1 - Rec. D.1852 Definiciones2.1 El servicio internacional de telecomunicaciones por satlite punto a multipunto consiste en po

    15、ner adisposicin de un cliente3)uno o varios enlaces analgicos o digitales internacionales de telecomunicacin reservadosexclusivamente a la utilizacin para la que han sido autorizados con arreglo a las disposiciones de un contrato dearriendo entre el cliente y las Administraciones de los pases de cad

    16、a extremo de los enlaces. Las Administraciones noson, en modo alguno, responsables del contenido de la transmisin o de la aplicacin de las leyes relativas a los derechosde reproduccin.2.2 Puede facilitarse este servicio en las categoras bsicas mencionadas a continuacin, a reserva del acuerdo de lasA

    17、dministraciones interesadas:a) punto a multipunto,b) permanente, temporal, ocasional,c) sin admisin de derecho preferente protegido, sin admisin de derecho preferente no protegido y conadmisin de derecho preferente, teniendo en cuenta las disponibilidades de segmento espacial puesto adisposicin de l

    18、as Administraciones.2.2.1 Modo permanenteSe establecen los enlaces durante las 24 horas del da, los 7 das de la semana, durante un periodo contractualdeterminado. Al determinar tal periodo, las Administraciones pueden tener en cuenta las condiciones previstas por losorganismos de gestin de sistemas

    19、de satlite.2.2.2 Modo temporalLos enlaces se ponen a disposicin con arreglo a un plan preestablecido de breves intervalos de transmisinreservados para un periodo de uno o varios meses o aos.2.2.3 Modo ocasionalSe establece el enlace sobre una base ad hoc, con una reserva previa de un periodo de util

    20、izacin convenido decomn acuerdo entre las Administraciones interesadas.2.2.4 Sin admisin de derecho preferenteServicio que no puede ser interrumpido o cortado para el suministro de un servicio a otro cliente.Hay dos tipos de servicios sin admisin de derecho preferente:a) protegido: servicio para el

    21、que se garantiza el restablecimiento, yb) no protegido: servicio cuyo restablecimiento no est garantizado y que slo puede ser restablecido en funcinde la puesta a disposicin de un medio sustitutivo.2.2.5 Con admisin de derecho preferenteServicio que puede ser interrumpido para suministrar un servici

    22、o de mayor prioridad.3 Principios de tarificacin3.1 Elementos tarifariosPara determinar sus tasas de percepcin, las Administraciones deberan basarse en los principios siguientes:3.1.1 Segmento espacialLa tasa de utilizacin del segmento espacial se determina por cierto nmero de factores, como el prec

    23、io de coste,la potencia, la anchura de banda disponible, el caudal ofrecido y el nmero de pases participantes, en funcin de que lautilizacin sea permanente, temporal u ocasional y segn el rgimen de derecho preferente/proteccin con que se ofrezcael servicio.3)A los efectos de la presente Recomendacin

    24、, el cliente es la persona fsica o jurdica que arrienda uno o varios enlacesinternacionales a una Administracin y que es responsable del pago de las tasas y la tarifa de arriendo debidas a dichaAdministracin.Fascculo II.1 - Rec. D.185 33.1.2 Estaciones terrenas (incluidos los equipos asociados)3.1.2

    25、.1 Utilizacin de estaciones terrenas pertenecientes a las Administraciones y explotadas por stasLa prestacin del servicio a travs de las estaciones terrenas pertenecientes a las Administraciones y explotadaspor ellas da lugar a la aplicacin de una tarifa de arriendo. El nivel de esta tarifa aplicada

    26、 por cada Administracininteresada se establece en funcin del servicio prestado.3.1.2.2 Utilizacin de estaciones terrenas instaladas y explotadas por los clientesEn los pases en los que la legislacin nacional lo permita, las autoridades competentes pueden autorizar a losclientes a instalar y/o explot

    27、ar las estaciones terrenas. Tales autorizaciones pueden entraar la percepcin de una tasa ocuota como contrapartida de la licencia concedida al (o a los) cliente(s).3.1.3 Prolongaciones del servicioCuando las estaciones terrenas se encuentran en los locales de la Administracin, la tasacin en los pase

    28、sterminales de las prolongaciones a partir de/hacia esas estaciones, est sometida a los principios establecidos por lasAdministraciones de los pases interesados.3.1.4 Reserva del servicioCuando los clientes reservan instalaciones, y antes de prestar el servicio, las Administraciones pueden, siproced

    29、e, establecer y notificar tasas de reserva y sus condiciones de aplicacin.3.1.5 Anulacin del servicioAl solicitarse el servicio, las Administraciones dan a conocer a los clientes, si procede, el nivel de las tasas deanulacin del servicio y sus condiciones de aplicacin.3.2 Tasas de percepcinEl establ

    30、ecimiento de las tasas de percepcin es de incumbencia nacional.3.3 Mtodos de percepcin de las tasas3.3.1 El cobro de las tasas por la utilizacin del segmento espacial puede efectuarse por uno de los mtodos siguientes:3.3.1.1 Cada Administracin que interviene en la prestacin del servicio percibe su p

    31、arte de tasa por el servicio prestadoa los clientes de su propio pas.3.3.1.2 La Administracin del pas de transmisin percibe la tasa total de utilizacin por el servicio prestado al cliente.3.3.2 Las cuotas o tasas correspondientes a las estaciones terrenas (comprendidos los equipos asociados y laspro

    32、longaciones, si procede), pueden percibirse como sigue:3.3.2.1 Las Administraciones que ponen a disposicin y explotan las estaciones terrenas perciben las cuotas por laprestacin del servicio solicitado por el (o los) cliente(s).3.3.2.2 Cuando los clientes instalen y exploten las estaciones terrenas,

    33、 su utilizacin no implica, en general, lapercepcin de una cuota. Sin embargo, las Administraciones pueden percibir una tasa por la concesin de la licenciacorrespondiente a la instalacin y explotacin de la estacin.3.3.3 Mediante acuerdo entre las Administraciones interesadas, la Administracin del pas

    34、 transmisor puede percibirlas tasas totales correspondientes al servicio (segmento espacial, estaciones terrenas, prolongaciones) en uno o variospases.3.3.4 Para facturar la tasa al cliente, las Administraciones pueden combinar las tasas correspondientes a los distintoselementos tarifarios en una so

    35、la cantidad, o facturarlas por separado.4 Contabilidad4.1.1 Las tasas percibidas con arreglo a las disposiciones previstas en el 3.3.1.1 no son objeto de contabilidadinternacional. Cada Administracin efecta el pago de su parte de la remuneracin debida al organismo de gestin delsistema de satlite.4 F

    36、ascculo II.1 - Rec. D.1854.1.2 Cuando la Administracin del pas de transmisin percibe la totalidad de la cuota de utilizacin del segmentoespacial, como se indica en el 3.3.1.2, las Administraciones que participan en la prestacin del servicio pueden acordar:a) bien que la Administracin del pas de tran

    37、smisin acredite al organismo de gestin del sistema de satliteutilizado el total de la remuneracin debida por la utilizacin del segmento espacial;b) bien proceder entre ellas al intercambio de cuentas, de manera que cada Administracin acredite alorganismo de gestin del sistema de satlite utilizado su

    38、 parte de la remuneracin debida por el uso delsegmento espacial.4.2.1 Las posibles cuotas o tasas correspondientes a las estaciones terrenas, como se indica en el 3.3.2, no son objetode contabilidad internacional.4.2.2 Cuando la Administracin del pas de transmisin percibe una cuota, como se indica en el 3.3.3, esaAdministracin acredita a la Administracin o Administraciones interesadas, mediante las cuentas internacionales, lacantidad correspondiente.


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