1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.15SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINY CONTABILIDAD APLICABLES A LOSSERVICIOS NO VOCALES SUMINISTRADOSPOR INTERFUNCIONAMIENTO ENTREREDES PBLICAS DE DATOSRecomend
2、acin UIT-T D.15(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.15 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a
3、 la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados t
4、odos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.15 1Recomendacin
5、 D.15Fascculo II.1 - Rec. D.12PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Y CONTABILIDADAPLICABLES A LOS SERVICIOS NO VOCALES SUMINISTRADOSPOR INTERFUNCIONAMIENTO ENTRE REDES PBLICAS DE DATOS(Melbourne, 1988)El CCITTconsiderandoa) que, con el fin de continuar suministrando ciertos servicios no vocales puede
6、 ser necesario elinterfuncionamiento entre las redes pblicas de datos;b) que es deseable adoptar principios generales de tarificacin y de contabilidad para tales servicios cuando suprestacin requiera un interfuncionamiento;c) que en principio el interfuncionamiento entre dichas redes de datos tiene
7、lugar en el pas de origen;d) las Recomendaciones pertinentes de la serie D,recomienda1 Principios de tarificacin1.1 La(s) tasa(s) ser(n), segn la poltica en vigor en la Administracin de origen:a) la(s) tasa(s) internacional(es) aplicable(s) a la red del pas de origen, ob) la(s) tasa(s) de la red int
8、ernacional de datos utilizada.1.2 En caso necesario, una (varias) tasa(s) suplementaria(s) puede(n) aplicarse cuando se requieran facilidadesadicionales, tales como el acceso a la red y la utilizacin de una unidad de interfuncionamiento en el pas de origen, detrnsito o de destino.2 Contabilidad inte
9、rnacional2.1 El nivel y el modo de repartirse la(s) tasa(s) de distribucin deberan basarse en los aplicados normalmente en lared internacional de datos utilizada, de conformidad con las disposiciones de las Recomendaciones pertinentes de laserie D.2.2 Si una unidad de interfuncionamiento utilizada e
10、st situada en el pas de destino, las Administracionesinteresadas tendrn derecho a una remuneracin que cubra los costes de dicha unidad1).2.2.1 Se debera incluir una remuneracin de esa ndole en la contabilidad internacional bajo la forma de una cuantasuplementaria que se aada a la parte alcuota de di
11、stribucin normal del pas de destino. (Reservado para estudioulterior.)2.2.2 Por acuerdo bilateral, las Administraciones pueden convenir en establecer una remuneracin suplementaria quecubra los costes de encaminamiento del trfico en el pas de destino cuando en dicho pas se hace uso de una red de tipo
12、diferente.2.3 Si hay alguna unidad de interfuncionamiento situada en un pas de trnsito, ello afectar a diferentes tipos deredes internacionales. La determinacin de las disposiciones de contabilidad apropiadas (incluyendo en ellas laremuneracin de la unidad de interfuncionamiento) ser objeto de ulteriores estudios.1)Mediante un acuerdo bilateral.