1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.1COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOSSERVICIOS INTERNACIONALES DETELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES PARA ELARRIENDO DE CIRCUITOS Y REDESINTERNACIONALES (CONTINENTALESE INTE
2、RCONTINENTALES) DETELECOMUNICACIONES DE USO PRIVADORecomendacin D.1Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypu
3、blica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobac
4、in de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.1 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2
5、el 15 de julio de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta public
6、acin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.1Recomendacin D.1PRINCIPIOS GENERALES PARA EL ARRIENDO DE CIRCUITOS Y REDESINTERNACIONALES (CONTINENTA
7、LES E INTERCONTINENTALES) DETELECOMUNICACIONES DE USO PRIVADO(revisada en 1991)PrembuloLa presente Recomendacin establece los principios generales y las condiciones aplicables a los circuitos y lasredes internacionales (continentales e intercontinentales) de telecomunicaciones arrendados de uso priv
8、ado, teniendo encuenta que las Administraciones u otros organismos o personas tienen la posibilidad de llegar a acuerdos especiales, areserva de la legislacin nacional1), para el suministro, explotacin y utilizacin de circuitos internacionales detelecomunicaciones arrendados de uso privado. El esque
9、ma que figura en el anexo A extrado de laRecomendacin M.1010 1, relativo a la constitucin y a la nomenclatura de los circuitos internacionales detelecomunicaciones arrendados de uso privado, y completado para las necesidades de la tarificacin, precisa lo que hayque entender como circuito internacion
10、al de telecomunicaciones arrendado de uso privado y prolongacin nacional.1 Principios generales1.1 El servicio de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado consiste en poner adisposicin de un cliente2) circuitos internacionales de telecomunicaciones especializados, pa
11、ra su utilizacin deconformidad con los trminos y las condiciones susceptibles de ser estipulados en un contrato de arriendo concertadoentre este cliente y las Administraciones de los pases de cada extremo del circuito. Los clientes estn autorizados acombinar una serie de tales circuitos de manera qu
12、e constituyan una red internacional de circuitos de telecomunicacionesarrendados de uso privado.1.2 Al prestar un servicio de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado, se tendrnen cuenta:a) la legislacin nacional;b) lo dispuesto en la presente Recomendacin;c) los trm
13、inos y las condiciones suplementarias que pudieran convenirse mutuamente entre lasAdministraciones que participen en la prestacin del servicio;d) el hecho de que conviene favorecer los progresos tcnolgicos y la aplicacin de mtodos modernos deexplotacin y gestin;e) la necesidad de satisfacer los requ
14、isitos especficos a largo plazo de los clientes.1.3 Cuando una Administracin o una de sus filiales presten un servicio de telecomunicacin que pueda tambinser prestado por otras entidades, de acuerdo con la legislacin nacional, los miembros deberan asegurarse de que lapropia Administracin o su filial
15、 no gozan de ventajas indebidas con respecto a otros clientes de circuitos internacionalesde telecomunicaciones arrendados de uso privado que ofrezcan el mismo tipo de servicio.1.4 Cuando se utilicen circuitos y redes internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado para laprestacin d
16、e servicios de telecomunicacin al pblico, el Miembro en cuestin alentar, cuando proceda, la aplicacinde las Recomendaciones pertinentes del CCITT.1.5 El servicio de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado es importante paralas relaciones internacionales y las Admini
17、straciones debern considerar, en sus trabajos de planificacin, los requisitosde circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado._1)La legislacin nacional incluye la reglamentacin nacional.2)El cliente es la persona fsica o jurdica que arrienda un circuito internacional de t
18、elecomunicaciones arrendado de uso privado auna Administracin y que es responsable del pago de todas las tasas y tarifas de arriendo debidas a dicha Administracin.Recomendacin D.1 1 2 Condiciones de arriendo2.1 El cliente titular de un circuito internacional de telecomunicaciones arrendado de uso pr
19、ivado, o que hayaconstituido una red de circuitos arrendados de uso privado, puede ser invitado a comunicar a las Administracionesinteresadas todas las informaciones tcnicas requeridas de manera que se eviten incidentes tcnicos en la red pblica, omolestias al personal de red, o para permitir a las A
20、dministraciones prestar al cliente el mejor servicio en el momentooportuno.2.2 Aceptada la necesidad de impedir que se produzcan incidentes tcnicos en la red y que conviene garantizar laseguridad del personal de red, el equipo conectado a un circuito internacional de telecomunicaciones arrendado de
21、usoprivado debe reunir las condiciones tcnicas previstas por cada Administracin interesada. Las Administracionesdeberan consultarse entre s cada vez que dicha consulta sea susceptible de acelerar la homologacin de estos aparatos yequipos.2.3 Una vez constituido un circuito internacional de telecomun
22、icaciones arrendado de uso privado o una red decircuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado, la conexin entre las estaciones terminales seestablece durante el periodo de arriendo, de manera que los centros internacionales situados en los extremos del circuitointernaciona
23、l de telecomunicaciones arrendado de uso privado o de la red de circuitos internacionales detelecomunicaciones arrendados de uso privado no tengan que intervenir. No obstante, se deben prever disposiciones paraque el personal competente de dichos centros pueda proceder a todas las operaciones necesa
24、rias de supervisin ymantenimiento.2.4 Las Administraciones no estn obligadas a aceptar la responsabilidad por la calidad de la transmisin deextremo a extremo en circuitos interconectados que formen parte de una red de circuitos internacionales detelecomunicaciones arrendados de uso privado. A las Ad
25、ministraciones que acepten la responsabilidad de la calidad dela transmisin en circuitos interconectados que formen parte de una red de circuitos internacionales detelecomunicaciones arrendados de uso privado no se les exige, de todos modos, que asuman tal responsabilidad en laspartes de la red que
26、ellas no suministran o que no son explotadas de conformidad con las exigencias tcnicas aplicables atales utilizaciones.2.5 Las Administraciones podrn retirar temporalmente del servicio, un circuito internacional detelecomunicaciones arrendado de uso privado para realizar las pruebas, ajustes y opera
27、ciones de mantenimientoperidico que sean necesarios para que el circuito permanezca en las debidas condiciones de funcionamiento. LasAdministraciones se esforzarn por proceder a retirar los circuitos slo despus de consultar con el cliente y en unmomento aceptable para todas las partes.2.6 Las Admini
28、straciones se reservan el derecho de retirar del servicio un circuito internacional detelecomunicaciones arrendado de uso privado si, en circunstancias excepcionales, el inters pblico lo exige (porejemplo, por razones de fuerza mayor o si la prosecucin de su explotacin puede provocar a corto plazo i
29、ncidentestcnicos). En estas condiciones, la retirada del servicio debe efectuarse en plazos compatibles con las circunstancias ylos circuitos debern ser puestos de nuevo en servicio tan rpidamente como sea posible.2.7 Las Administraciones tomarn todas las medidas adecuadas que aconsejen las circunst
30、ancias para asegurar elrespeto de las disposiciones relativas al arriendo de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de usoprivado.2.8 En caso de violacin de las presentes disposiciones, las Administraciones se reservan el derecho de rescindir elarriendo del circuito internacional
31、 de telecomunicaciones arrendado de uso privado de que se trate, a condicin, sinembargo, de que antes de la aplicacin de tal medida se comunique al cliente una notificacin inmediata y adecuada deesta intencin de rescisin, dejndole la posibilidad de presentar sus observaciones.2 Recomendacin D.1 2.9
32、En el caso en que la aplicacin o la interpretacin de las anteriores disposiciones dieran lugar a dificultades, laAdministracin y el cliente se consultarn entre s para encontrar una solucin aceptable para ambas partes.3 Condiciones de utilizacin3.1 A reserva de la legislacin nacional, el cliente pued
33、e:3.1.1 Subdividir un circuito internacional de telecomunicaciones arrendado de uso privado en canales detelecomunicacin. Estos canales, o algunos de ellos, pueden ser prolongados mediante otros circuitos arrendados por elmismo cliente.3.1.2 Subarrendar un circuito.3.1.3 Prestar servicios internacio
34、nales de telecomunicacin utilizando un circuito internacional detelecomunicaciones arrendado de uso privado o una red de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendadosde uso privado. Los Miembros de la UIT se reservan el derecho de designar ciertos servicios de telecomunicacin3)parasu pr
35、estacin especial o exclusiva por entidades especficas, o de someterles a condiciones especiales de utilizacin.3.2 Los clientes deberan comunicar a las Administraciones las modificaciones sustanciales que pretendenintroducir en la configuracin y en las especificaciones tcnicas de su red de circuitos
36、internacionales detelecomunicaciones arrendados de uso privado.3.3 Las Administraciones pueden autorizar las comunicaciones entre un cliente y un usuario4)o entre usuarios atravs de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado, a reserva de las condicionesprevistas por l
37、a legislacin nacional aplicada en los pases interesados.4 Acceso a redes pblicas4.1 A reserva de la legislacin nacional, debera permitirse la interconexin de circuitos internacionales detelecomunicaciones arrendados de uso privado o de redes de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrenda
38、dosde uso privado con redes pblicas en un solo extremo del circuito o de la red.La interconexin de circuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado o de redes decircuitos internacionales de telecomunicaciones arrendados de uso privado con redes pblicas puede permitirsesimult
39、neamente en ambos extremos del circuito o de la red si as se acuerda entre los Miembros interesados deconformidad con sus legislaciones nacionales que han de aplicarse en relacin con la prestacin exclusiva dedeterminados servicios. En principio esta interconexin debe efectuarse en los locales del cl
40、iente.4.2 Las Administraciones no estn obligadas a garantizar la calidad de transmisin de las comunicacionesoriginadas en, o destinadas a, usuarios conectados a la red pblica y encaminadas a travs de un circuito internacional detelecomunicaciones arrendado de uso privado.5 Duracin del arriendo, tasa
41、cin, rescisin5.1 A reserva de las disposiciones del 5.5, relativas a los servicios temporales, el arriendo debe ser de un mescomo mnimo.5.2 El arriendo es renovable por reconduccin tcita hasta que una de las dos partes lo rescinda. La notificacin derescisin debe darse normalmente con siete das de an
42、telacin a la fecha de entrada en vigor de la rescisin. Sinembargo, una Administracin y un cliente tienen libertad para imponer un periodo diferente para la notificacin derescisin. Las tasas para las fracciones de mes, despus del primer mes, deberan ajustarse a lo especificado en los 5.4.1 y 5.4.2._3
43、)En particular, el servicio telefnico pblico.4)El usuario es la persona fsica o jurdica designada por el cliente, de modo individual o por categora, como autorizada para teneracceso al circuito internacional de telecomunicaciones arrendado de uso privado.Recomendacin D.1 3 5.3 Normalmente, el arrien
44、do debe pagarse con un mes de antelacin.5.4 Para calcular la duracin del arriendo, se considera que un mes corresponde a un mes de calendario. Por otraparte, no se cuenta el da en que el circuito se pone a disposicin del usuario y est en condiciones de ser utilizado. Secuenta como un da entero el da
45、 en que el circuito se retira del servicio. Sin embargo, cuando el equipo suministrado porel usuario es necesario para le explotacin del circuito y dicho equipo no est en condiciones de ser utilizado, lasAdministraciones deben tomar en consideracin todas las circunstancias particulares al determinar
46、 la fecha de comienzodel periodo de utilizacin (fecha de comienzo del servicio). Por consiguiente, un periodo de arriendo que abarque unmes o ms se calcula como sigue:a) se cuenta el nmero de das a partir del da siguiente a aquel en que el circuito se pone a disposicin, hastafin de mes;b) despus se
47、cuenta, si ha lugar, por mes entero de calendario;c) se cuenta el nmero de das de servicio del ltimo mes, comprendido el da en que se retira del servicio elcircuito.5.4.1 En lo que respecta a la tasacin: los meses enteros son objeto de la tarifa de arriendo (alquiler) mensual; las fracciones de mes
48、son objeto de una tasa diaria igual a 1/30 de la tarifa de arriendo mensual.5.4.2 Ejemplos: vase el cuadro 1/D.1.CUADRO 1/D.1Duracin de un arriendo comprendidaentre el da en que el circuito se pone adisposicin y el da en que se retira delservicioDuracin tasable Tasacin correspondiente30 de octubre-15 de diciembre30 de octubre no contado31 de octubre = 1 danoviembre = 1 mes1.-15 de diciembre =