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    ITU-R SM 1540 SPANISH-2001 Unwanted emissions in the out-of-band domain falling into adjacent allocated bands《进入相邻分配波段的带外领域的无用发射》.pdf

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    ITU-R SM 1540 SPANISH-2001 Unwanted emissions in the out-of-band domain falling into adjacent allocated bands《进入相邻分配波段的带外领域的无用发射》.pdf

    1、 Rec. UIT-R SM.1540 1 RECOMENDACIN UIT-R SM.1540 Emisiones no deseadas en el dominio de las emisiones fuera de banda que caen dentro de las bandas atribuidas adyacentes (Cuestin UIT-R 211/1) (2001) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que en la Recomendacin UIT-R SM.329 se p

    2、roporcionan los lmites de las emisiones no deseadas en el dominio de las emisiones no esenciales que afectan a cualquier otra banda del espectro radioelctrico y que, con fines de reglamentacin, el lmite entre el dominio de las emisiones fuera de banda y el dominio de las emisiones no esenciales (fun

    3、cin de la anchura de banda necesaria de la emisin) y su posible variacin se define en las Recomendaciones UIT-R SM.329 y UIT-R SM.1539, respectivamente; b) que en la Recomendacin UIT-R SM.1541 y en la Recomendacin UIT-R SM.329 se facilitan las definiciones de los trminos dominio de las emisiones fue

    4、ra de banda y dominio de las emisiones no esenciales; c) que en los casos en los que el dominio de las emisiones fuera de banda entra total o parcialmente dentro de la banda atribuida a la emisin, los lmites de emisin no deseada en el dominio de las emisiones fuera de banda se abordan en otras Recom

    5、endaciones UIT-R o son objeto de normas locales ms limitadas; d) que existen otros estudios al respecto relativos a sistemas especficos que pueden facilitar metodologas especficas para la limitacin de las emisiones no deseadas cuando el dominio de las emisiones fuera de banda cae dentro de bandas at

    6、ribuidas adyacentes, pero que en los casos en los que no se dispone de ninguna otra metodologa, se necesita cierta orientacin; e) que, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), en la banda de frecuencias asignada slo se incluye la anchura de banda necesaria para la emisin (vase e

    7、l nmero 1.147 del RR), y por consiguiente el dominio de las emisiones fuera de banda, particularmente las de los canales de frecuencia extremos, pueden caer dentro de la banda atribuida adyacente; f) que la probabilidad de que el dominio de las emisiones fuera de banda caiga dentro de la banda atrib

    8、uida adyacente puede aumentar con el uso de modulaciones digitales o de emisiones de banda ancha; g) que, con el fin de utilizar el espectro de la forma ms eficaz posible, puede ser necesario en muchos casos que parte del dominio de las emisiones fuera de banda, tal como se definen en la Recomendaci

    9、n UIT-R SM.329, se produzca fuera de la banda atribuida; h) que ninguna otra Recomendacin proporciona directrices generales en lo que respecta a las emisiones no deseadas en el dominio de las emisiones fuera de banda producidas por una transmisin que se realiza en el extremo de una atribucin dentro

    10、de la atribucin adyacente, reconociendo a) que en el nmero 15.10 del RR se especifica: Se procurar que las emisiones fuera de banda de las estaciones transmisoras no causen interferencias perjudiciales a los servicios que operan en las bandas adyacentes de acuerdo con el presente Reglamento y que us

    11、en receptores conformes a las disposiciones de los nmeros 3.3, 3.11, 3.12, 3.13 y las Recomendaciones UIT-R pertinentes.; 2 Rec. UIT-R SM.1540 b) que en el nmero 3.3 del RR se especifica: El diseo de los equipos transmisores y receptores destinados a ser utilizados en una parte dada del espectro de

    12、frecuencias debiera tener en cuenta las caractersticas tcnicas de los equipos transmisores y receptores que puedan utilizarse en partes prximas del espectro, y en otras partes del mismo, siempre que se hayan tomado las medidas tcnica y econmicamente justificables para reducir el nivel de las emision

    13、es no deseadas de estos ltimos equipos transmisores y para reducir la susceptibilidad a la interferencia de estos ltimos equipos receptores; c) que en el nmero 3.13 del RR se especifica: Las caractersticas de funcionamiento de los receptores debern, dentro de lo posible, ser las apropiadas para aseg

    14、urar que stos no sufran interferencias procedentes de transmisores situados a una distancia razonable y que funcionen de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento; d) que en el nmero 4.3 del RR se especifica: Toda nueva asignacin o toda modificacin de la frecuencia o de otra caracterstic

    15、a fundamental de una asignacin existente (vase el Apndice 4), deber realizarse de tal modo que no pueda producir interferencia perjudicial a los servicios efectuados por estaciones que utilicen frecuencias asignadas de conformidad con el Cuadro de atribu-cin de bandas de frecuencias incluido en este

    16、 Captulo y con las dems disposiciones del presente Reglamento, y cuyas caractersticas estn inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias; e) que en el nmero 4.5 del RR se especifica: La frecuencia asignada a una estacin de un servicio dado deber hallarse suficientemente separada de los lmite

    17、s de la banda atribuida a dicho servicio para que, teniendo en cuenta la banda de frecuencias asignada a dicha estacin, no cause interferencia perjudicial a aquellos servicios a los que se hayan atribuido las bandas adyacentes; f) que en el nmero 15.22 del RR se especifica: Es indispensable que los

    18、Estados Miembros acten con la mayor buena voluntad y en mutua colaboracin al aplicar las disposiciones del Artculo 45 de la Constitucin y las de la presente Seccin para resolver los problemas de interferencia perjudicial; g) que en el nmero 1.147 del RR se especifica: banda de frecuencias asignada:

    19、Banda de frecuencias en el interior de la cual se autoriza la emisin de una estacin determinada; la anchura de esta banda es igual a la anchura de banda necesaria ms el doble del valor absoluto de la tolerancia de frecuencia. Cuando se trata de estaciones espaciales, la banda de frecuencias asignada

    20、 incluye el doble del desplazamiento mximo debido al efecto Doppler que puede ocurrir con relacin a un punto cualquiera de la superficie de la Tierra; h) que en el nmero 1.152 del RR se especifica: anchura de banda necesaria: Para una clase de emisin dada, anchura de la banda de frecuencias estricta

    21、mente suficiente para asegurar la transmisin de la informacin a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones especificadas; j) que en el nmero 1.153 del RR se especifica: anchura de banda ocupada: Anchura de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia lmite inferior y por

    22、 encima de su fre-cuencia lmite superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un porcentaje especificado, /2, de la potencia media total de una emisin dada. En ausencia de especificaciones en una Recomendacin UIT-R para la clase de emisin considerada, se tomar un valor /2 igual a 0,5%, rec

    23、omienda 1 que la anchura de banda necesaria y, de preferencia, toda la anchura de banda ocupada de cualquier emisin se mantenga en su totalidad dentro de la banda atribuida al servicio de que se trate, incluidos todos los posibles desplazamientos, como los debidos al efecto Doppler o las tolerancias

    24、 de frecuencias; Rec. UIT-R SM.1540 3 2 que, en los casos en que no se disponga de otras metodologas en las Recomenda-ciones UIT-R existentes, se evale la potencia de cualquier emisin no deseada en el dominio de las emisiones fuera de banda que caiga dentro de la banda atribuida adyacente y, cuando

    25、as convenga y con el fin de evitar interferencias inaceptables en dichas bandas adyacentes, la potencia no deseada se reduzca en lo que respecta a las asignaciones de frecuencia extremas y/o las emisiones no deseadas en el dominio de las emisiones fuera de banda (vanse las Notas 1 y 2); 3 que los re

    26、comienda 1 y 2 se consideren requisitos bsicos y puntos de referencia. No obstante, para determinados casos en los que se requiere mayor especificacin, habrn de realizarse ms estudios; 4 que se utilice la metodologa descrita en el Anexo 1 como ejemplo de mtodo genrico para resolver este problema. NO

    27、TA 1 En la presente Recomendacin, el trmino banda atribuida adyacente se refiere a la banda de frecuencias adyacente (vase el nmero 4.5 del RR, mencionado en el reconociendo e). La presente Recomendacin no se aplica a los casos en los que la banda atribuida adyacente es utilizada por una administrac

    28、in para el mismo servicio. NOTA 2 A efectos de dicha evaluacin, cuando se requieran mediciones reales, debe prestarse atencin para no incluir, en su caso, la potencia de las emisiones no deseadas en el dominio de las emisiones no esenciales, tal como se definen en la Recomendacin UIT-R SM.329. ANEXO

    29、 1 Metodologa para reducir la interferencia debida a las emisiones no deseadas en el dominio de las emisiones fuera de banda que caen dentro de las bandas de frecuencias atribuidas adyacentes Los principios generales para resolver eficazmente el problema de las asignaciones de frecuencia extremas so

    30、n: analizar el valor de la potencia fuera de banda que cae dentro de la banda atribuida adyacente; examinar las caractersticas de los servicios afectados y las alternativas para reducir la interferencia; emplear, cuando sea posible, filtrado fuera de banda del transmisor con el fin de que la porcin

    31、de emisin no deseada total en el dominio de las emisiones fuera de banda que cae dentro de la banda adyacente se reduzca a un nivel aceptable, como se muestra en la Fig. 1; ajustar la frecuencia de explotacin del transmisor o el receptor hasta que se haya reducido la interferencia de la emisin no de

    32、seada proveniente del dominio de las emisiones fuera de banda lo suficiente como para conseguir la compatibilidad; examinar otras tcnicas de reduccin de la interferencia como: la seleccin del terreno, el efecto de pantalla del terreno, la reduccin de los lbulos laterales de la antena del receptor o

    33、del transmisor, la correccin de errores, etc. La presente metodologa no es exhaustiva, y pueden existir otros mtodos aplicables para reducir el nivel de interferencia. 4 Rec. UIT-R SM.1540 En la Fig. 1 se proporciona un ejemplo genrico de evaluacin de las emisiones no deseadas en el dominio de las e

    34、misiones fuera de banda que caen dentro de la banda atribuida adyacente, siendo el lmite entre lo que se considera emisin fuera de banda y emisin no esencial el 250% de la anchura de banda necesaria, BN. 1540-01(3)300 GHz9 kHz(2)(1) (1)(2)250% BN250% BNFIGURA 1Ejemplos de la evaluacin de las emision

    35、es no deseadas en el dominio de las emisionesfuera de banda que caen dentro de la banda atribuida adyacente Contorno de espectrofuera de bandaFrecuencia central de loscanales interioresSeparacin de canalesFrecuencia central del canal extremoBandas de frecuenciasatribuidas adyacentes(1) Contorno real

    36、 de las emisiones fuera de banda del sistma que se examina.(2) Lmite de las emisiones no esenciales definido en el Apndice 3 del RR o en la RecomendacinUIT-R SM.329.(3) Emisiones no deseadas en el dominio de las emisiones fuera de banda que caen dentro de la banda defrecuencia atribuida adyacente. Banda de frecuencia atribuida al servicioBanda de frecuencia atribuida adyacente_


    注意事项

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