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    ITU-R M 1643 SPANISH-2003 Technical and operational requirements for aircraft earth stations of aeronautical mobile-satellite service including those using fixed-satellite service (Ear.pdf

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    ITU-R M 1643 SPANISH-2003 Technical and operational requirements for aircraft earth stations of aeronautical mobile-satellite service including those using fixed-satellite service (Ear.pdf

    1、 Rec. UIT-R M.1643 1 RECOMENDACIN UIT-R M.1643*Requisitos tcnicos y operacionales de las estaciones terrenas de aeronave del servicio mvil aeronutico por satlite incluidas las que utilizan transpondedores de redes del servicio fijo por satlite en la banda de frecuencias 14-14,5 GHz (Tierra-espacio)

    2、(2003) Resumen Esta Recomendacin proporciona los requisitos tcnicos y operacionales relativos a estaciones terrenas de aeronave del servicio mvil aeronutico por satlite (SMAS), incluidas las que utilizan transpondedores de redes del SFS en la banda 14-14,5 GHz (Tierra-espacio), que las administracio

    3、nes deben utilizar como directrices tcnicas para el establecimiento de requisitos de conformidad de estaciones terrenas de aeronave y concesin de licencias para utilizacin a nivel mundial de dichas estaciones. La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que se han diseado redes del

    4、 servicio mvil aeronutico por satlite (SMAS), tcnica y operacionalmente diferentes entre s, cuya explotacin se iniciar en un futuro prximo; b) que las redes planificadas del SMAS pueden proporcionar con carcter global acceso a diversas aplicaciones de comunicaciones de banda ancha (Internet, correo

    5、electrnico, redes corporativas) desde y hacia aeronaves; c) que las estaciones terrenas de aeronaves funcionarn a bordo de aeronaves de aerolneas nacionales e internacionales en todo el mundo; d) que la circulacin de estaciones terrenas de aeronaves es generalmente un asunto sujeto a diversas consid

    6、eraciones reglamentarias de carcter nacional e internacional, incluyendo la conformidad con normas tcnicas y requisitos de explotacin mutuamente acordados; e) que es necesario identificar los requisitos tcnicos y operacionales de las pruebas de conformidad de estaciones terrenas de aeronave; *NOTA L

    7、a Delegacin rabe representada en la AR-03 reserva su posicin sobre esta Recomendacin y no est dispuesta a aceptar ninguna repercusin en el punto 1.11 del orden del da de la CMR-03. 2 Rec. UIT-R M.1643 f) que la identificacin de requisitos tcnicos y operacionales aplicables a estaciones terrenas de a

    8、eronave proporciona una base tcnica comn para la realizacin de pruebas de conformidad de dichas estaciones terrenas por parte de las autoridades nacionales e internacionales y para el desarrollo de disposiciones para el reconocimiento mutuo de conformidad de estaciones terrenas de aeronave; g) que l

    9、os requisitos tcnicos y operacionales deben permitir un equilibrio aceptable entre la complejidad de los equipos de radio y la necesidad de una utilizacin eficiente del espectro de radiofrecuencia, considerando asimismo a) que en la banda de frecuencias 14-14,5 GHz existen atribuciones primarias al

    10、SFS (Tierra-espacio), al servicio de radionavegacin, los servicios fijo y mvil (excepto el servicio mvil aeronutico); que los servicios con atribucin secundaria en la banda de 14-14,5 GHz, o en parte de ella, incluyen el servicio mvil por satlite (excepto el servicio mvil aeronutico) (Tierra-espacio

    11、), el servicio de investigacin espacial, el servicio de radioastronoma (SRA), y el servicio de radionavegacin por satlite; b) que todos los servicios primarios y los servicios preexistente deben estar completamente protegidos de los servicios secundarios en la banda de 14-14,5 GHz; c) que los result

    12、ados de estudios realizados de conformidad con la Resolucin 216 (Rev.CMR-2000) han mostrado la viabilidad de que el SMAS (Tierra-espacio) utilice la banda 14-14,5 GHz sobre la base de una atribucin secundaria bajo ciertas condiciones y disposiciones1; d) que la identificacin por parte del UIT-R de r

    13、equisitos tcnicos y operacionales para las estaciones terrenas de aeronave que funcionen en la banda 14-14,5 GHz, puede ayudar a que las administraciones eviten que se produzca interferencia perjudicial y/o inadmisible sobre otros servicios; e) que las caractersticas tcnicas y operacionales deben se

    14、r mensurables y controlables de forma continuada, recomienda 1 que las administraciones utilicen los requisitos tcnicos y operacionales1relativos a las estaciones terrenas de aeronave de las redes del SMAS que funcionan en la banda 14-14,5 GHz de los Anexos 1 y 2 como directrices para: el establecim

    15、iento de requisitos de conformidad de estaciones terrenas de aeronave; facilitar la explotacin de estaciones terrenas de aeronave. 1Las caractersticas de las estaciones terrenas de aeronave tpicas deben satisfacer los requisitos descritos en la presente Recomendacin y, adems, deben ser conformes a l

    16、as publicadas inicialmente en la Circular Internacional de Informacin sobre Frecuencias (BR IFIC) relativas a la correspondiente red del SFS. Si dichas caractersticas no se ajustan a las de la publicacin inicial, debe efectuarse la necesaria coordinacin de dicha estacin terrena de aeronave de confor

    17、midad con las actuales disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) y una Regla de Procedimiento modificada contenida en el 2 de las Reglas de Procedimiento relativas al nmero 11.32 del RR, segn el caso. Rec. UIT-R M.1643 3 Anexo 1 Requisitos tcnicos y operacionales de las estaciones ter

    18、renas de aeronave de las redes del SMAS en la banda de frecuencias 14-14,5 GHz (Tierra-espacio) Parte A Requisitos esenciales para la proteccin de redes del SFS 1 Las redes del SMAS deben coordinarse y explotarse de tal forma que los niveles de la p.i.r.e. agregada fuera del eje producida por todas

    19、las estaciones terrenas de aeronave de redes del SMAS que utilicen la misma frecuencia no superen los niveles de interferencia que hayan sido publicados y coordinados para las estaciones terrenas especficas y/o tpicas pertenecientes a redes del SFS donde se utilizan transpondedores del SFS. 2 El dis

    20、eo, coordinacin y explotacin de una estacin terrena de aeronave debe tener en cuenta, por lo menos, los factores siguientes que pueden modificar los niveles de p.i.r.e. agregada fuera del eje producida por las estaciones terrenas de aeronave: 2.1 el apuntamiento incorrecto de las antenas de las esta

    21、ciones terrenas de aeronave. Cuando es aplicable incluye, por lo menos, los efectos causados por la polarizacin y el retardo de sus sistemas de apuntamiento, los errores de seguimiento de sistemas de seguimiento en bucle cerrado, el alineamiento incorrecto entre las aperturas del transmisor y del re

    22、ceptor en el caso de sistemas que utilicen aperturas separadas, y el alineamiento incorrecto entre los sistemas alimentadores de transmisin y recepcin en el caso de sistemas que utilicen aperturas combinadas; 2.2 las variaciones del diagrama de radiacin de la antena de la estacin terrena de aeronave

    23、. Cuando es aplicable incluye, por lo menos, los efectos causados por las tolerancias de fabricacin, el envejecimiento de la antena y los efectos medioambientales. Las redes del SMAS que utilizan ciertos tipos de antenas de estacin terrena de aeronave, tales como elementos radiantes en fase, deben t

    24、ener en cuenta la variacin del diagrama de radiacin de la antena en funcin del ngulo de exploracin (en elevacin y acimut). Las redes que utilizan elementos radiantes en fase deben tener en cuenta el error de fase de los elementos, el error de amplitud y la tasa de fallos; 2.3 las variaciones de la p

    25、.i.r.e. de transmisin de la estacin terrena de aeronave. Cuando es aplicable incluye, por lo menos, los efectos causados por errores de medicin, errores de control y el retardo de los sistemas de control de potencia de bucle cerrado. Los centros de control y supervisin de la red (NCMC, network contr

    26、ol and monitoring centres) que calculan la p.i.r.e. de las estaciones terrenas de aeronave sobre la base de la seal recibida, deben tener en cuenta, en dicho clculo, las fuentes de error y el retardo. Los NCMC que calculan la p.i.r.e. de la estacin terrena de aeronave sobre la base de la potencia de

    27、 entrada, deben tener en cuenta los errores de medicin y el retardo en la provisin de la informacin. 3 Las estaciones terrenas de aeronave que utilizan seguimiento en bucle cerrado de la seal del satlite deben utilizar un algoritmo resistente a la captura y seguimiento de seales de satlite adyacente

    28、s. La estacin terrena de aeronave debe detener inmediatamente la transmisin cuando se detecte que ha tenido lugar o va a tener lugar un seguimiento por satlite no intencionado. 4 Las estaciones terrenas de aeronave deben estar sujetas a la supervisin y control por parte del NCMC o facilidad equivale

    29、nte. Las estaciones terrenas de aeronave deben poder recibir desde el NCMC al menos las instrucciones permitir transmisin e impedir transmisin. La estacin terrena de aeronave debe detener de forma automtica la transmisin inmediatamente despus de 4 Rec. UIT-R M.1643 recibir la instruccin cambio de pa

    30、rmetro, que pueda causar una interferencia perjudicial durante el cambio, hasta que reciba de su NCMC una instruccin permitir transmisin. Adems, el NCMC debe poder supervisar el funcionamiento de una estacin terrena de aeronave para determinar si el mismo es anmalo. 5 Las estaciones terrenas de aero

    31、nave deben tener tambin facilidades para la autosupervisin, de forma que si se detecta un fallo que produzca interferencia perjudicial sobre redes del SFS, la estacin terrena de aeronave debe silenciar automticamente sus transmisiones. Parte B Requisitos esenciales para la proteccin del servicio fij

    32、o Cuando una estacin terrena de aeronave de una red de SMAS que funcione en la banda de frecuencias 14-14,5 GHz, utilizada por redes del servicio fijo, tenga visibilidad directa del territorio de una Administracin que tambin utiliza dicha banda para el servicio fijo, debe limitar sus emisiones de fo

    33、rma que stas produzcan sobre la superficie de la Tierra una dfp mxima que no supere los valores siguientes: 132 + 0,5 dB(W/(m2 MHz) para 40 112 dB(W/(m2 MHz) para 40 90 donde es el ngulo de llegada de la seal (grados sobre la horizontal). NOTA 1 Los lmites anteriores se expresan en trminos de dfp y

    34、del ngulo de llegada obtenidos en condiciones de propagacin de espacio libre. NOTA 2 De la mscara de dfp arriba mencionada puede obtenerse una mscara de la p.i.r.e. utilizando el mtodo que se recoge en el Anexo 2 a esta Recomendacin. Tambin puede hacerse una simplificacin de la mscara de la p.i.r.e.

    35、 resultante. Parte C Requisitos esenciales para la comparticin con el SRA Con el objetivo de proteger la radioastronoma en la banda 14,47-14,5 GHz, las estaciones terrenas del SMAS deben satisfacer las dos condiciones siguientes: Canales del SMAS en la banda 14,47-14,5 GHz Las estaciones del SMAS no

    36、 transmitirn en la banda de 14,47-14,5 GHz cuando exista visibilidad directa con las estaciones de radioastronoma que funcionen en dicha banda; o, si un operador del SMAS desea explotar el servicio en la misma banda de frecuencia que una estacin de radioastronoma con la que tenga visibilidad directa

    37、, es necesario un acuerdo especfico con la estacin de radioastronoma para garantizar que la estacin terrena de aeronave del SMAS cumpla los requisitos dados en las Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R RA.1513 en la banda 14,47-14,5 GHz durante los tiempos de observacin radioastronmica. Mientras sea

    38、factible, ello puede incluir proporcionar al operador del SMAS informacin por adelantado de los horarios de observacin previstos. Canales del SMAS en la banda 14-14,47 GHz Todas las estaciones terrenas de aeronave que transmiten en canales de la banda 14-14,47 GHz, y que tengan visibilidad directa c

    39、on estaciones de radioastronoma durante los periodos de observacin de stas, deben caracterizarse porque sus emisiones en la banda 14,47-14,5 GHz cumplan los niveles y porcentaje de prdida de datos de las Rec. UIT-R M.1643 5 Recomendaciones UIT-R RA.769 y UIT-R RA.1513. Los estudios realizados demues

    40、tran que los niveles siguientes de dfp de las estaciones terrenas de aeronave (dB(W/(m2 150 kHz) en la banda 14,47-14,5 GHz, son suficientes, con un cierto margen, para cumplir los niveles de dfp de radioastronoma de la Recomendacin UIT-R RA.769 y el porcentaje de prdida de datos dado en la Recomend

    41、acin UIT-R RA.1513, es decir: 190 + 0,5 (dB(W/(m2 150 kHz) para 10 185 (dB(W/(m2 150 kHz) para 10 90 donde es el ngulo de llegada de la seal (grados sobre la horizontal). Los operadores del SMAS pueden conseguir dichos niveles de dfp en la banda 14,47-14,5 GHz utilizando una combinacin de reduccin d

    42、e potencia de la seal de la estacin terrena de aeronave, precisin en el filtrado, mantenimiento de una separacin adecuada o mejores caractersticas de la antena de la estacin terrena de aeronave. Parte D Requisitos esenciales para la comparticin con el servicio de investigacin espacial Deben desarrol

    43、larse acuerdos de coordinacin entre el SMAS y los sistemas de investigacin espacial para controlar los niveles de emisin de las estaciones terrenas de aeronave en la banda de frecuencia utilizada por los sistemas de investigacin espacial que, en casos severos, puede exigir el cese de las emisiones d

    44、e las estaciones terrenas de aeronave en las frecuencias utilizadas por los sistemas de investigacin espacial cuando aqullas operen en las cercanas de una estacin terrena de investigacin espacial. Las caractersticas especficas de cada acuerdo dependern de las caractersticas de cada emplazamiento del

    45、 sistema de investigacin espacial y de las redes del SMAS. Anexo 2 Obtencin de una mscara de la p.i.r.e. en el hemisferio inferior a partir de la mscara de la dfp En las pruebas realizadas para determinar si un equipo del SMAS cumple una determinada mscara de dfp, tal como la descrita en la Parte B

    46、del Anexo 1, puede resultar til disponer de un mscara de p.i.r.e. equivalente que puede utilizarse con fines de prueba. La mscara de la dfp, dfp(), donde es el ngulo de llegada (ngulo de elevacin) en la superficie de la Tierra, puede utilizarse para determinar matemticamente una mscara de la p.i.r.e

    47、., p.i.r.e.(, H), donde es el ngulo por debajo del plano horizontal local y H es la altura de la aeronave. Esta conversin se realiza en dos pasos. Primero, se convierte en un ngulo de llegada equivalente, . Despus, se determina la longitud del trayecto de propagacin para el ngulo de llegada y sta se

    48、 utiliza para calcular la prdida de dispersin del trayecto y la p.i.r.e. resultante. Paso 1: Clculo del ngulo de llegada en grados, , a partir de y H: )/)cos()arccos(eeRHR += 6 Rec. UIT-R M.1643 donde: : ngulo de llegada Re: radio de la Tierra (6 378 km) H : altura de la aeronave (km) : ngulo por debajo de la horizontal. NOTA 1 Si el argumento de la funcin arccos es mayor que 1, el trayecto de propagacin en la direccin del ngulo no cruza la Tierra. En este caso, que ocurre para valores de de aproximadamente 3,5 o menos, no existe un valor para , y por lo ta


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