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    ITU-R INFORME SM 2093-1 SPANISH-2010 Guidance on the regulatory framework for national spectrum management《国家光谱管理监管框架的指导》.pdf

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    ITU-R INFORME SM 2093-1 SPANISH-2010 Guidance on the regulatory framework for national spectrum management《国家光谱管理监管框架的指导》.pdf

    1、 Informe UIT-R SM.2093-1 (09/2010) Orientaciones sobre el marco reglamentario para la gestin nacional del espectro Serie SM Gestin del espectro ii I. UIT-R SM.2093-1 Prlogo El Sector de Radiocomunicaciones tiene como cometido garantizar la utilizacin racional, equitativa, eficaz y econmica del espec

    2、tro de frecuencias radioelctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los servicios por satlite, y realizar, sin limitacin de gamas de frecuencias, estudios que sirvan de base para la adopcin de las Recomendaciones UIT-R. Las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunica

    3、ciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones, con la colaboracin de las Comisiones de Estudio, cumplen las funciones reglamentarias y polticas del Sector de Radiocomunicaciones. Poltica sobre Derechos de Propiedad Intelectual (IPR) La poltica del UIT-R sobre Derechos de Propiedad Intelectual se des

    4、cribe en la Poltica Comn de Patentes UIT-T/UIT-R/ISO/CEI a la que se hace referencia en el Anexo 1 a la Resolucin UIT-R 1. Los formularios que deben utilizarse en la declaracin sobre patentes y utilizacin de patentes por los titulares de las mismas figuran en la direccin web http:/www.itu.int/ITU-R/

    5、go/patents/es, donde tambin aparecen las Directrices para la implementacin de la Poltica Comn de Patentes UIT-T/UIT-R/ISO/CEI y la base de datos sobre informacin de patentes del UIT-R sobre este asunto. Series de los Informes UIT-R (Tambin disponible en lnea en http:/www.itu.int/publ/R-REP/es) Serie

    6、s Ttulo BO Distribucin por satlite BR Registro para produccin, archivo y reproduccin; pelculas en televisin BS Servicio de radiodifusin sonora BT Servicio de radiodifusin (televisin) F Servicio fijo M Servicios mviles, de radiodeterminacin, de aficionados y otros servicios por satlite conexos P Prop

    7、agacin de las ondas radioelctricas RA Radio astronoma RS Sistemas de deteccin a distancia S Servicio fijo por satlite SA Aplicaciones espaciales y meteorologa SF Comparticin de frecuencias y coordinacin entre los sistemas del servicio fijo por satlite y del servicio fijo SM Gestin del espectro Nota:

    8、 Este Informe UIT-R fue aprobado en ingls por la Comisin de Estudio conforme al procedimiento detallado en la Resolucin UIT-R 1. Publicacin electrnica Ginebra, 2011 UIT 2011 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autoriza

    9、cin escrita por parte de la UIT. I. UIT-R SM.2093-1 1 INFORME UIT-R SM.2093-1 Orientaciones sobre el marco reglamentario para la gestin nacional del espectro (2010) NDICE Pgina 1 El contexto internacional 2 1.1 Principios internacionales que rigen la utilizacin del espectro . 3 1.2 Acuerdos multilat

    10、erales 4 1.2.1 Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) . 4 1.2.2 Armonizacin regional . 6 1.2.3 Organismos internacionales especializados . 11 1.2.4 Organizacin Mundial del Comercio (OMC) 12 1.3 Normalizacin a nivel internacional, regional y nacional que pueda afectar al marco reglamentario p

    11、ara la gestin nacional del espectro 12 1.3.1 Estructura de la normalizacin internacional . 13 1.3.2 Ejemplo de normalizacin a nivel regional: la estructura de la normalizacin europea . 13 1.3.3 El nivel mundial de acuerdo con las normas de la OMC . 15 1.4 Acuerdos multilaterales 16 2 El contexto nac

    12、ional . 16 2.1 Principios de la utilizacin nacional del espectro . 16 2.1.1 Derechos y obligaciones en relacin con el espectro . 16 2.1.2 Ejemplos de mtodos de gestin de la organizacin nacional del espectro 19 2.1.3 Gestin transparente . 19 2.1.4 Aspectos econmicos . 21 2.2 Relacin entre los reglame

    13、ntos nacionales e internacionales . 21 2.2.1 Atribuciones . 21 2.2.2 Asignaciones 22 2.2.3 Autorizaciones (o licencias) . 22 2.2.4 Comprobacin tcnica del espectro . 23 2.2.5 Interferencia . 23 2.2.6 Representacin internacional . 23 2 I. UIT-R SM.2093-1 Pgina 2.3 Factores que influyen en los enfoques

    14、 jurdicos . 24 2.3.1 Objetivos y alcance de la gestin del espectro . 24 2.3.2 Marco jurdico y reglamentacin . 24 2.3.3 Geografa y entorno geopoltico 24 2.3.4 Factores sociales, administrativos y jurdicos 25 2.3.5 Nivel de desarrollo econmico. 25 3 Conclusin 25 Anexo 1 Posibles mtodos de gestin de la

    15、s organizaciones nacionales del espectro . 26 Anexo 2 Extracto del Manual sobre Gestin nacional del espectro Prcticas ms idneas para la gestin nacional del espectro . 43 Anexo 3 AGCS: Artculo VI Reglamentacin nacional . 45 1 El contexto internacional El sector de las telecomunicaciones, incluidas la

    16、s radiocomunicaciones, se organiza a nivel internacional dentro del marco de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), que establece la estructura bsica para la coordinacin y gestin a escala mundial del espectro de radiofrecuencias (vase 1.2.1). Adems de la UIT y de las administraciones nac

    17、ionales, tambin participan en la gestin del espectro, ya sea a nivel regional o mundial, dos otros tipos de organizaciones, las organizaciones regionales y los organismos internacionales especializados. A escala regional, se han creado organizaciones en las que participan las administraciones y, en

    18、ocasiones, representantes de la industria u operadores de radiocomunicaciones. Su objetivo es determinar una postura comn para la preparacin de decisiones de la UIT, armonizar la atribucin nacional de frecuencias dentro del marco relativamente flexible impuesto por la UIT, de manera que se facilite

    19、la introduccin coordinada de nuevos servicios, y armonizar las normas y procedimientos de certificacin de equipos a fin de que puedan circular libremente y utilizarse en los pases concernidos. En esta categora entran la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT),

    20、y, en menor medida, la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), la Telecomunicad Asia-Pacfico (APT) y el Consejo rabe de Ministros de las Telecomunicaciones y la Informacin, que, con tales objetivos en mente, procuran promover la actividad en los mercados regionales y, as, acelerar el d

    21、esarrollo de los servicios de radiocomunicaciones. A nivel mundial y regional, tambin existen organismos internacionales especializados en sectores que emplean las radiocomunicaciones y, por ende, dependen de la disponibilidad del espectro: la aviacin civil, el sector martimo, la meteorologa, la rad

    22、iodifusin, el servicio de radioaficionados, la radioastronoma y la investigacin. En la 1.2.3 se presentan brevemente estos organismos, que tienen un estrecho vnculo con la UIT. La Organizacin Mundial del Comercio, en su Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) (vase 1.2.4), si bien reco

    23、noce el derecho soberano de los Estados para gestionar el espectro de frecuencias de acuerdo con sus propios objetivos, se esfuerza por crear los instrumentos necesarios para que el ejercicio de tal derecho no se traduzca en obstculos al comercio de servicios entre sus miembros. I. UIT-R SM.2093-1 3

    24、 En este contexto, el establecimiento de normas regionales y mundiales es uno de los principales medios de fomentar la utilizacin eficaz y rentable del espectro, as como el desarrollo de los servicios de radiocomunicaciones. El tema de la normalizacin se trata en la 1.3. 1.1 Principios internacional

    25、es que rigen la utilizacin del espectro El espectro de radiofrecuencias es un recurso natural inagotable, aunque limitado, disponible en todos los pases y en el espacio exterior. Desde el momento en que cualquier estacin transmisora puede causar interferencia prejudicial a otros usos del espectro en

    26、 la Tierra o el espacio, el espectro es un recurso comn a toda la humanidad que ha de gestionarse racionalmente mediante acuerdos a nivel de tratado entre todos los pases. En esta lnea, la UIT lleva ms de un siglo elaborando los instrumentos jurdicos apropiados, de manera que la utilizacin del espec

    27、tro se asiente en los siguientes principios fundamentales establecidos en la Constitucin de la UIT (CS): a) reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a reglamentar sus telecomunicaciones . (ref. CS-1), . a fin de evitar toda interferencia perjudicial entre las estaciones de

    28、 radiocomunicacin de los distintos pases (ref. CS-11); b) . mejorar la utilizacin del espectro de frecuencias radioelctricas por los servicios de radiocomunicacin y de la rbita de los satlites geoestacionarios y otras rbitas (ref. CS-12); c) facilitar la normalizacin mundial de las telecomunicacione

    29、s con una calidad de servicio satisfactoria (ref. CS-13), y . armonizar el desarrollo de los medios de telecomunicacin, especialmente los que utilizan tcnicas espaciales, a fin de aprovechar al mximo sus posibilidades (ref. CS-15); d) fomentar la cooperacin y la solidaridad internacionales . (ref. C

    30、S-14). El Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (RR)1 es el principal marco reglamentario dentro del cual los Estados explotan sus servicios de radiocomunicaciones y tambin la herramienta bsica para la utilizacin internacional el espectro. Este documento tiene categora de tratado internacional

    31、 y se somete a revisiones peridicas (cada tres aos aproximadamente) por parte de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CMR), a la que asisten la mayora de Estados Miembros de la UIT. En el RR se especifican, entre otras cosas, las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiocom

    32、unicaciones y las condiciones y procedimientos reglamentarios a que han de ajustarse las administraciones para implantar las estaciones de radiocomunicaciones para la prestacin de tales servicios. El principio rector subyacente de todas las disposiciones del RR es que cualquier utilizacin nueva no h

    33、a de causar interferencia prejudicial a los servicios prestados por las estaciones que utilizan las frecuencias que se les han asignado de conformidad con el RR y que se han inscrito con una conclusin favorable en el Registro Internacional de Frecuencias (MIFR). El RR, modificado por las sucesivas C

    34、MR en los ltimos aos, pretende dar a cada pas la mxima flexibilidad posible en cuanto a la utilizacin del espectro. En concreto, el Cuadro de atribucin de bandas de frecuencias (Artculo 5 del RR) autoriza la presencia de varios servicios de radiocomunicaciones en cada banda, que no son necesariament

    35、e compatibles a nivel local, pero de entre los cuales cada pas puede elegir el que prefiera utilizar en su territorio. Las disposiciones y procedimientos reglamentarios del RR permiten entonces a cada pas realizar, segn proceda, la coordinacin entre las estaciones pertenecientes a los servicios eleg

    36、idos con las estaciones de otros pases que puedan verse afectadas. De este modo se maximiza la eficacia en la utilizacin del espectro. 1 En lo sucesivo, con el acrnimo RR, empleado en singular, se denomina el documento en s (el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT). 4 I. UIT-R SM.2093-1 Este

    37、marco relativamente flexible tiene la ventaja de respetar las amplias necesidades de espectro de los pases, as como su derecho soberano a colmarlas, siempre y cuando no se impongan restricciones indebidas a otros pases. Por otra parte, tiene el inconveniente de que se limitan las economas de escala

    38、y la compatibilidad necesaria para el desarrollo de las radiocomunicaciones, en particular en el caso de los servicios a escala mundial o los previstos para el pblico en general (por ejemplo, telefona mvil, radiodifusin por satlite). Por este motivo, en los ltimos aos se ha hecho un gran esfuerzo po

    39、r armonizar la utilizacin del espectro a nivel regional, o incluso mundial, sobre todo en lo que se refiere a la telefona mvil. Para dicha armonizacin se han identificado bandas de frecuencias especficas de acuerdo con normas concretas (vanse 1.2.2 y 1.3). El objetivo de la armonizacin es incrementa

    40、r las economas de escala y reducir la interferencia y la incompatibilidad. 1.2 Acuerdos multilaterales 1.2.1 Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Los acuerdos, que, de hecho, son tratados vinculantes para los Estados Miembros dentro del marco de la UIT, sientan las bases para la gestin del

    41、 espectro en todo el mundo. Los acuerdos internacionales de la UIT reconocen que la utilizacin del espectro de radiofrecuencias es un asunto que corresponde a la soberana de los Estados, pero que ha de reglamentarse para ser eficaz. Se trata de instrumentos de aplicacin mundial bsicos mediante los c

    42、uales los Estados, al ratificarlos, se comprometen a respetar las reglas comunes de comparticin y utilizacin del espectro teniendo como objetivo la utilizacin eficaz y el acceso equitativo. Los instrumentos de la UIT que afectan a la gestin del espectro son la Constitucin (CS), el Convenio (CV) y, s

    43、obre todo, el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). Slo son vinculantes para los Estados Miembros y entre ellos. El Artculo 6, nmero 37, del CS dispone que Los Estados Miembros estarn obligados a atenerse a las disposiciones de la presente Constitucin, del Convenio y de los Reglamentos Administrat

    44、ivos en todas las oficinas y estaciones de telecomunicacin instaladas o explotadas por ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicacin de otros pases, excepto en lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposi

    45、ciones de conformidad con el Artculo 48 de la presente Constitucin. Adems, en el nmero 38 del mismo Artculo, se dice que Adems, los Estados Miembros debern adoptar las medidas necesarias para imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constitucin, del Convenio y de los Reglamentos Ad

    46、ministrativos a las empresas de explotacin autorizadas por ellos . El cumplimiento de lo dispuesto en estos instrumentos implica, por tanto, que cada Estado habr de tomar, en la medida indicada, las medidas necesarias (legislacin, reglamentos, clusulas en las licencias y autorizaciones) para imponer

    47、 en el rgimen nacional a otros usuarios del espectro (operadores, administraciones, particulares, etc.) las obligaciones dimanantes de dichos instrumentos. 1.2.1.1 La Constitucin de la UIT: Organizacin general y principios bsicos La Constitucin es el instrumento bsico de la Unin. Trata esencialmente

    48、 de cuestiones de organizacin. En el Artculo 4 (CS 31) se otorga al RR la categora de tratado internacional y el Captulo II trata del Sector de Radiocomunicaciones. Tambin se establecen en ella los principios bsicos de la gestin del espectro, en concreto en el Artculo 1 (Objeto de la Unin), nmeros 11 y 12, y en el Captulo VII. I. UIT-R SM.2093-1 5 As, cada Estado tiene la libertad de reglamentar las radiocomunicaciones como mejor considere, siempre y cuando no interfiera con los derechos de otros Estados. Tales derechos, y su orden de prioridad, se definen en el RR. En ese contexto, la Co


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